lunes, 18 de agosto de 2008

Contratos Cesues

CONTRATOS CESUES ACTO JURIDICO ACTO JURIDICO.- Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, por lo tanto es el acuerdo de voluntades que va a tener por objeto: Crear, Transferir, Modificar, Extinguir. Derechos y Obligaciones EL CONTRATO D EMATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES. Se dividen en 3 sociedades este tipo de contrato. Y es a petición de los cónyuges. a) sociedad conyugal b) sociedad de bienes separados c) sociedad legal. ACTOS SOLEMNES Son actos que dan formalidad a un evento, o un acto pero que si no se dan este acto solemne, no se puede tomar el cargo. __________________ ___________________ ______________________ SUCECIONES. Se llama sucesión a un procedimiento que se inicia al fallecer una persona, con el objeto de transmitir todos sus bienes, así como sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, a sus herederos. Los herederos responden a la carga de la herencia, es decir, de las obligaciones que haya dejado pendientes al autor de la misma, al fallecer, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereden, o sea que en ningún caso tienen la obligación de responder por deudas con sus bienes propios, si estas son mayores que los bienes heredados. Las Sucesiones pueden ser: TESTAMENTARIAS O LEGITIMAS. 1.- Testamentarias.- Cuando hay un testamento legalmente otorgado. 2.- Legitimas.- Es cuando no hay testamento, o que no se abarco todos los bienes, o cuando fue nulificado. Entonces se reparte los bienes entre los parientes mas próximos. Es decir los mas próximos en parentesco de consanguinidad y de ahí sucesivamente. TESTAMENTO.- es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, o declara y cumple deberes, para después de su muerte. Pueden hacer testamento todos los mayores de 16 años que se encuentren en su cabal juicio. La persona que deja testamento tiene la obligación de dejar alimentos a quienes en vida debería proporcionarlos. El testamento en cuanto a su forma : 1.- Ordinario 2.- Especial 1.- Ordinario a su vez se divide en 3 clases: a.- Testamento Público Abierto b.- Testamento Público Cerrado c.- Testamento Ológrafo. Testamento Público Abierto.- se otorga ante Notario Público y tres testigos dignos de crédito, lo redacta el Notario después de escuchar la voluntad del testador, y los firman ambos en compañía de los testigos, estos deben estar presentes en el momento en que el interesado expresa su voluntad. Testamento Público Cerrado.- Es el que se presenta ante un Notario en sobre cerrado y sellado, en presencia de tres testigos. El testador declara que en ese pliego está contendida su última voluntad. El notario hará constar las anteriores circunstancias en el sobre, y firmará en compañía del testador y de los testigos, poniéndolo su sello. Testamento Ológrafo.- es el que esta escrito totalmente de puño y letra del testador, y firmado por él. Tal testamento solo puede ser otorgado por los mayores de edad; se redactará por duplicado, y además de la firma del testador, debe llevar cada ejemplar la huella digital. Los Testamentos Especiales Son en: a) privado b) Militar c) Marítimo. PRIVADO.- Podrá otorgarse en casos de urgencia, cuando el testador sea víctima de un accidente o enfermedad súbita, y no sea posible que concurra el Notario. En este caso solo basta con la voluntad y 5 testigos dignos de crédito y uno de los testigos levantara el acto. MILITAR.- es el que hace un miembro del ejercito en el momento de entrar en acción de guerra, o herido en campo de batalla , expresa su voluntad antes testigos. MARITIMO.- quienes se encuentran en alta mar, a bordo de un buque nacional. El testamento será escrito en presencia de dos testigos y del capitán. Y firmado por todos los presentes CONTRATOS Contrato.- es un acuerdo de voluntades de dos a mas, que tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones Convenio.- es el acuerdo de voluntades cuyo fin es modificar o extinguir derechos y obligaciones. El Contrato tiene 2 Elementos Esenciales: A) El Consentimiento B) El objeto. El Consentimiento.- es una manifestación de voluntad, en el sentido de quien lo otorga está acuerdo en asumir determinada obligación. El Objeto.- es el contenido mismo de la obligación, es aquello que se debe de dar, hacer o no hacer. SOLO QUIENES TIENEN LA CAPACIDAD LEGAL PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS; NO SON VALIDOS AQUELLOS QUE CELEBREN LOS MENOSRES, O LOS INCAPACITADOS.. El consentimiento puede ser: a) Expreso b) Tácito Expreso.- es cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito.- es cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo. Ejemplo si una persona me propone en venta un reloj en $50.00 pesos y yo lo tomo y pago, doy a decir que estoy de acuerdo. Con relación al Objeto de los Contratos, si es una COSA, debe de reunir los siguientes REQUISITOS: a) Existir en la naturaleza. b) Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. c) Estar en el comercio. Si a falta de Consentimiento o del Objeto el Contrato es Inexistente. Con Relación a su forma, los contratos pueden ser: A) Consensuales B) Formales. Consensuales.- los que se perfeccionan por el simple consentimiento. Formales.- los que por disposición de la ley deben revestir alguna formalidad para ser validos, como el otorgarse por escrito, celebrarse en presencia de testigos o ante Notario. El Contrato es: Unilateral..- cuando una sola parte se obliga Bilateral.- cuando ambas partes se obligan. Oneroso.- aquel que se estipulan gravámenes y provechos Gratuitos.- aquel que es provecho para una sola de las partes. Conmutativo.- es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida. Aleatorio.- cuando no es posible determinar, al celebrarse , si producirá ganancias o perdidas a quienes lo otorgan. Los Contratos Preparativos son: Son aquéllos cuyo objeto es la celebración de algún otro contrato, en el futuro. CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. Estos contratos tienen como característica, común que el objeto de todos es ellos es transmitir de una persona a otra el dominio, o sea la propiedad de una cosa. Y son: COMPRAVENTA, LA PERMUTA, LA DONACION Y EL MUTUO. Compraventa, es cuando una persona entrega a otra su cosa por una suma de dinero. Y sale el la Compraventa con reserva de Dominio.- es cuando es impedir al comprador que pueda transmitir a otra persona la cosa adquirida antes de concluir el pago. La Permuta.- es un contrato por el cual se transmite la propiedad de un cosa a cambio de otra que no sea dinero. La Donación.- es un contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte de la totalidad de sus bienes; puede ser PURA, CONDICIONAL, ONEROSA o REMUNERATORIA. PURA.- es la donación que se otorga en términos absoluta. CONDICIONAL.- la que depende de algún acontecimiento incierto. ONEROSA.- la que se hace imponiendo algunos gravámenes. REMUNERATORIA.- la que se efectúa en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar. El MUTUO.- es el contrato por el cual mutuamente transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, el mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. CONTRATOS DE TRANSMITEN LA TENENCIA, PERO NO EL DOMINIO. Contrato de Arrendamiento Cuando dos partes se obligan recíprocamente una a pagar y otro a entregar el bien. Contrato de Comodato Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente . No hay submodato como el subarriendo.. Contrato de Deposito En virtud del Contrato de Depósito el depositario recibe una cosa, mueble o inmueble, no para usarla, sino simplemente para guardarla; Y SE OBLIGA A RESTIRUIRLA CUANDO LA PIDA EL DEPOSITANTE. CONTRATOS DE HACER. Estos contratos, el objeto no es la entrega de una cosas, sino la ejecución de actos. Y son: El Mandato, La Prestación de Servicios y los contratos de Asociación y Sociedad. Contrato de Mandato.- es aquel en que una persona otorga a otra su representación, y ésta, a su vez se obliga a ejecutar determinados actos por cuenta del mandante. Contrato de Prestación de Servicios.- una persona se obliga a ejecutar determinados actos en beneficio de otra, que a su vez compromete a pagarle un precio cierto en dinero o en especie. No es un Contrato de Trabajo. Porque esa es una distinta rama donde se presupone la relación de obrero-patronal. Hay prestación de Servicios Profesionales.- cuando el trabajo se encomienda a quien ejerce una profesión reglamentada por el Estado, ya sea un Abogado, Medico, Ingeniero, Químico. Contrato de Obras a Precio Alzado.- cuando una persona pone el material y la mano de obra antes de ser pagado. Contrato de Hospedaje.- cuando una persona presta albergue a otro, mediante una retribución convenida, proporcionando o no, según convenga, servicios adicionales como, los de alimentos, limpieza etc. Contrato de Asociación.- es cuando varios individuos se reúnen, para realizar un fin licito. Sin carácter económico. Contrato de Sociedad.- los socios, se reúnen para combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter económico. CONTRATOS ALEATORIOS. Son contratos aleatorios, aquellos en los que interviene el elemento incertidumbre, por lo cual no es posible en el momento de celebrarlos, saber si van a ocasionar perdidas o ganancias y estos son: 1.- Juego 2.- la Apuesta 3.- La renta vitalicia 4.- la compra de esperanza. Contrato de Juego.- mediante este contrato, dos o más personas arriesgan una suma de dinero, o alguna otra cosa, con la esperanza de ganar otra mayor o menor que la arriesgada. Los jugadores intervienen directamente. Contrato de Apuesta.- es muy semejante al anterior, ya que también aquí algo se arriesga para ganar otra cosa; solamente que el hecho que decide quien es el triunfador es ajeno, es decir no participan los jugadores directamente. Contrato de Renta Vitalicia.- en virtud a este contrato una persona se obliga a pagar una pensión a otra durante toda la vida, a cambio de alguna cosa, dinero etc. Contrato de Compra de Esperanza.- mediante este contrato, se adquieren, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegaran a existir. CONTRATOS ACCESORIOS Estos contratos sirven para garantizar las obligaciones que se originen en otros contratos, que con relación a ellos se llaman PRINCIPALES. Por naturaleza estos contratos no pueden existir, sino van adheridos a otro u otros contratos. Como: LA FIANZA, LA PRENDA Y LA HIPOTECA. Contrato de Fianza.- es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. . el Fiador puede obligarse amenos, pero nunca a más que el deudor principal. AVAL Contrato de Prenda.- es el contrato mediante dejas un bien en cuidado de otra persona, por como garantía, o empeño para cumplir tal obligación. Son bienes muebles. Contrato de Hipoteca.- Este contrato es mediante una operación bancaria, y es lo mismo que el anterior, salvo que solo trata con bienes inmuebles. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Son una obligación bilateral, (obligatorio para las distintas partes de un acto jurídico) en la que una de las partes es la Administración Pública con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra parte, en particular o una entidad pública, destinada a realizar determinados fines, entre ellos; el funcionamiento de los servicios públicos. Elementos esenciales del los contratos administrativos: Sujeto, Competencia, Capacidad, Consentimiento forma, objeto, Causa, régimen jurídico, Elementos no esenciales de los contratos administrativos: Plazo, Conmutabilidad, licitación, garantías, sanciones. LOS CONTRATOS NO ADMINISTRATIVOS Son aquellos que se llevan entre particulares y son regulados por el Derecho Civil o Mercantil, según sea su materia. ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Son los que el Gobierno celebra con particulares para la ejecución de obras públicas, se adjudican por licitación, mediante convocatorias par que se presenten interesados con propuestas de costos, tiempo y calidad, en sobre cerrado, el cual será abierto en audiencia pública. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ADQUISICION Y SERVICIOS Se celebran teniendo por objeto los bienes de dominio privado de la federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al Estado, cuando éste necesita de inmuebles para oficinas de dependencias de la administración pública. ADQUISICIÓN Se recurre a ésta figura por la compra de objetos de escaso valor. Como material para oficina, bienes muebles para oficina, etc. SERVICIOS A ésta figura de Derecho Civil, se recurre cuando la administración pública requiere de los servicios profesionales de una persona en particular, sólo se hace un contrato por servicios, para no tener una relación laboral más formal. SUMINISTRO Es el contrato que celebra la administración pública con algún particular a efectos que éste le proporcione de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas. EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MARCO CONCEPTUAL Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país. Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas. ALGUNAS DE SUS PRINCIPALES MANIFESTACIONES LA MULTA Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto. LA CLAUSURA Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado. EL DECOMISO Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías y ha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasa a poder del Estado. AVISO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA EMPRESA THE COCA COLA COMPANY LE RESCINDE EN CONTRATATO DE TRABAJO AL SENOR RENE PARRA CORDOVA A PARTIR DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1998. LAS CUSALES DE RESCISION SE PRESENTARON DE LA SIGUIENTE FORMA LOS SIGUINETES DIAS: 1.-EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998 A ESO DE LAS 9:30 A.M. POR SU DESCUIDO DENTRO DE LA EMPRESA, EN SU AREA DE TRABAJO SE ORIGINO UNA FUGA DE GAS C02 POR LO QUE SE TUVO QUE EVACUAR A GRAN PARTE DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PARA NO PONERE EN RIESGO SUS VIDAS.DE ESTE INCIDENTE SE DIERON CUENTA LOS MISMOS EMPLEADOS DIRECTIVOS POR DARSE CUENTA QUE ERA EN EL AREA DONDE DESEMPEÑA SUS LABORES DICHA PERSONA.. 2.-EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998 SE LE SORPRENDIO A ESO DE LAS 16:00 ROBANDO EN EL ALMACEN DE MATEIALES PARA LLENADO DE BOTELLAS DE REFRESCO POR LO QUE AL HACERSE UN RECUENTO DE LOS MATERIALES SE NOTO EL FALTANTE DE ELLOS. ESTO FUE VISTO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA MISMA EMPRESA POR LO QUE EL INCIDENTE SE REPORTO A LOS SUPERIORES PARA QUE TOMARAN CARTAS EN EL ASUNTO. 3.-EL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1998 SE PRESENTO A SUS LABORES EN ESTADO ETILICO COMO A ESO DE LAS 10:00 A.M. SE LE DETECTO QUE SU ESTADO NO ERA NORMAL , NO DESARROLLABA SUS LABORES DE LA MANERA HABITUAL DE CÓMO LAS DESARROLLA DICHO EMPLEADO , POR LO QUE SE PROSIGUIO A SUSPENDÉRSELE DE LAS LABORES POR ESE DIA.DE ESTO SE DIERON CUENTA LOS JEFES DE SU DPTO. POR LO QUE SE AVISO A LOS SUPERIORES. POR TAL MOTIVO EL TRABAJADOR RENE PARRA CORDOVA ACTUALIZO LAS CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO FRACCIONES: VII.- COMPROMETER EL TRABAJADOR, POR SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS PERSONAS QUE LABOREN EN EL. VIII.-COMETER EL TRABAJADOR ACTOS INMORALES EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO. XIII.-CONCURRIR EL TRABAJADOR A SUS LABORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO, QUE EN ESTE ULTIMO CASO, EXSITA PRESCRIPCION MEDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBERA PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y PRESENTAR LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO. __________________ ____________________ ______________________ TESTIGO ---- PATRON ----- TESTIGO EXPEDIENTE No. ___________________________ VS I.M.S.S. RECURSO DE INCONFORMIDAD. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL P R E S E N T E.- ___________________________, Mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ___________________ de esta ciudad, y autorizando para que intervengan en este asunto, en los términos de los artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, a los C.C. LICS. ______________________, para tal efecto comparezco y expongo: Mediante el presente escrito vengo demandando al I.M.S.S., para efecto de que reconozca y acepte como recaída profesional la sufrida por el suscrito, para efecto de que me reconozca la Incapacidad Parcial Permanente. NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROMOVENTE El que queda anotado al principio de este escrito. NUMERO DE REGISTRO PATRONAL _________________________ . NUMERO DE AFILIACIÓN DEL ASEGURADO. _______________________ . NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO a).- Instituto Mexicano del Seguro Social, situado en calle Rosales y Manuel Z. Cubillas de esta ciudad UMF No. 37. b).- Hospital de especialidades No. 1 División de Salud en el Trabajo. c).- Dra. _____________________ con matrícula de Registro No. _____ siendo esta persona la que emitió el dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, por lo cual no le ha sido otorgado nuevamente el servicio médico que le corresponde. H E C H O S: 1.- El señor _________________________, en 1998 sufrió un accidente dentro del horario y lugar de trabajo al caer de un furgón presentando una lesión de Menisco Lateral Derecho por lo cual fue operado en cirugía. 2.- Al tener una recaída en Junio de 1999 inicia con diagnóstico de Condromalacia que fue tratada en forma quirúrgica. 3.- Dicha intervención quirúrgica a causa de la recaída de dicho paciente no fue la más adecuada ya que todavía persisten las molestias y dolores. 4.- El Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo que se le otorgó al suscrito en el mes de Septiembre de 1999 para que iniciara sus labores en dicho mes, no fue lo más indicado ya que el mismo patrón lo aconsejó a que recurriera otra vez al médico por que no podía desempeñar su trabajo. 5.- Debido a que la labor del suscrito es de _______________y es algo pesado no se encuentra apto todavía para desempeñar su función por lo que requiere todavía intervención médica. 6.- Por lo anteriormente dicho en el presente escrito pido se me autorice la incapacidad parcial permanente y se resuelva dicho recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo respectivo para que lo analice y resuelva favorablemente. P R U E B A S: Se remita el expediente administrativo que obra en dicha dependencia para que sea valorizado a la prontitud posible. D E R E C H O S: Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 274 fracción I y IV de la Ley del Seguro Social. 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley del Reglamento del Seguro Social y demás aplicables para tal efecto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ANTE ESTE CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente Recurso de Inconformidad. SEGUNDO.- Se me otorgue Incapacidad Parcial Permanente o en su caso se me siga atendiendo médicamente. TERCERO.- Se me tenga por autorizados a los profesionistas mencionados en el presente escrito para que me representen. PROTESTO LO NECESARIO HERMOSILLO, SONORA; A ___________ . ______________________________________ EL ACTO DE COMERCIO Tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil. Es decir el acto de vender es el acto o el acto de comprar, pero por eso no se da el precepto de comerciante. Pero si se maneja. El concepto de Comerciante Individual: esta íntimamente relacionado con la figura el Acto de Comercio, el Concepto de Comerciante Colectivo es independiente y autónomo del acto de comercio. Ya que la celebración del acto de comercio, de tal manera, de que si tu celebras actos con una sociedad mercantil, sin necesidad de invocar el Acto de comercio. Los Actos de Comercio se clasifican . A) Actos Absolutamente Mercantiles B) Actos de Mercantilizad Condicionada 1) Actos Principales de Comercio I.- Atendiendo al sujeto II.- Atendiendo al Fin o Motivo III.- Atendiendo al Objeto 2) Actos Accesorios o Conexos En contraposición se encuentran a los actos absolutamente mercantiles, se encuentran los ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES, ES DECIR Son los que nunca y en ninguna circunstancia son regidos por el derecho mercantil; pueden reducirse a los relativos a los derechos de familia y al derecho sucesorio. Pero también hay actos ABSOLUTAMENTE MERCANTILES, es decir SON LOS QUE siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. Son ellos una primera clase de los actos de comercio Hay buen número de actos qué no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revertir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este ultimo es aplicable, tendremos una segunda clases de actos de comercio que denominaremos ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA. La clase de los actos de mercantilizad condicionada pueden subdividirse en dos grupos: 1.- Los Actos Principales de Comercio. 2.- Los Actos Accesorios o Conexos 1.- Los Actos Principales de Comercio.- donde la mercantilizad esta condicionada a uno de sus elementos. Como: a) atendiendo al sujeto qué lo realice b) atendiendo a la voluntad que persigue la realización de un fin concreto. c) atendiendo al objeto. 2.- Los Actos accesorios o Conexos.- resultan de la conexión de otro acto que por eso adquirió el carácter comercial. Es decir va vinculado a un negocio jurídico de carácter mercantil, que necesariamente tiene que seguir por su conexión a dicho acto, ejemplo LA PRENDA, LA FIANZA. Actos Absolutamente Mercantiles.- Son siempre comerciales, y por tanto quedan incluidos en los actos absolutamente mercantiles: El Reporto La Apertura de Créditos. La Cuanta Corriente. La Carta de Crédito. El Crédito de habitación o Avio. El Crédito Refaccionario. El Fideicomiso. El Contrato de Seguro. Los Actos Consignados en los Títulos de Crédito. El Acto Constitutivo de una Sociedad Mercantil. La Tarjeta de Crédito El Descuento Fortaje Financiero

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