lunes, 17 de diciembre de 2007

Derecho Civil

UNIDEP Derecho Civil Lic. Luis Alejandro Basurto Álvarez L. D. y L. E. I. e-mail: abasurto@nogales.uson.mx tareasingles@hotmail.com mgyla@yahoo.com mgyla@latinmail.com TEMARIO GENERAL 1.- Sistemas de Gobierno, Antecedentes, Formas de Gobierno y Concepto de Derecho 2.- Características de las Normas Jurídicas. 3.- Ramas del Derecho. 4.- Personas 5.- Fuentes del Derecho. 6.- Hechos y Actos Jurídicos. Definición y Elementos. 7.- Conceptos Jurídicos Fundamentales. 8.- Derecho Familiar, sociedad y familia. 9.- Instituciones del Derecho de familia, del parentesco y de los alimentos. 10.- Matrimonio, Concubinato, divorcio. 11.- Sucesiones, Sujetos del Derecho Hereditario. 12.- El Testamento 13.- Derechos Reales y Personales. 14.- Obligaciones. 15.- Contratos.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. La base del derecho Mexicano, proviene del Derecho Romano, desde la antigüedad. Hay dos tipos de Normas, (NORMA = REGLA DE CONDUCTA): 1.- LATU SENSU ( Sentido General ) 2.- STRICTO SENSU ( Estricto ) 1.- LATU SENSU.- Es una regla de conducta que puede ser obligatorio o no Ejemplo: ir a un baile y no bailar Normas de LATU SENSU : A) Las Normas Técnicas: Son normas optativas, según el fin. B) La Norma Moral: Religión, conducta positiva dentro de una comunidad, cambia con forme avanza el tiempo, C) Normas Obligatorias No Robar, Impuestos. ETC. 2.- STRICTU SENSU.- Es aquella norma de conducta que impone deberes y obligaciones de la conducta. Ya que la norma es bilateral. Derecho Natural.- Una persona que no conoce o esta aislado del mundo. El derecho natural son, Derecho Consuetudinario (las costumbres), las reglas de etiqueta, la moral, lo inmoral. Encontramos lo que va en contra de las leyes: , que son coercitivos, imperativos. Opcionales. Derecho Objetivo. Es el conjunto de normas imperativo-atributivas, rigen la relaciones de los particulares entre si, de los particulares con el Estado y viceversa, En tanto que el Derecho Objetivo, esta afuera de nuestra conciencia. Son las leyes, códigos etc. Lo que marca la ley que debes hacer Derecho Social Nacional Derecho público Derecho Constitucional Derecho administrativo Derecho privado Derecho Objetivo Tratados Leyes Internacionales Internacional Juzgados Internacionales O.N.U. Tratados de guerra Derecho Subjetivo Es la facultad contenida en una norma, ósea la atribución que se encuentra en la norma; se la otorga un sujeto para el cumplimiento del ser. En tanto que es la facultad de hacer o omitir lícitamente algo. Este derecho proviene de nuestro interior. Lo que uno cree que es correcto Para exigir el cumplimiento de la norma jurídica el derecho subjetivo exige para su existencia los siguientes requisitos. 1.- Una persona titular del derecho 2.- La existencia de una norma que le atribuye una facultad de hacer o de exigir a otro una obligación, de hacer o de no hacer o de dar algo. 3.- Una persona obliga a respetar el derecho o a cumplir las prestaciones contenidas en la norma jurídica. AMBITO DE VALIDEZ DE LAS LEYES. Este ámbito es limitante a la obligatoriedad; esta basado en limitantes del tiempo y en el espacio. En el Tiempo ( cuando la ley entra en vigor, cuanto tarda) En el Espacio ( es por: grado, territorio, jurisdicción y cuantía. ) RAMAS DEL DERECHO Las ramas del Derecho son las que se encargan de dividir el derecho por materias, para poder implementar mejor la justicia. Derecho: a) Publico. ----- Social. b) Privado. ----- Internacional. Derecho Público: Derecho Social Derecho Penal. ……………… Laboral ………. Familiar …………….. Agrario ………. Fiscal ……… Administrativo Derecho Privado Mex. Civil Mercantil Internacionales: Derecho Internacional Público. …………………….. Privado DERECHO: Conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen o regulan, la conducta en un lugar en un tiempo determinado y que son expedidas por el estado soberano. Derecho Nacional .- Es el derecho de una determinada nación, es decir son las normas creadas por un sistema jurídico determinado y aplicado en ese sistema. Derecho Administrativo.- Regula la relaciones entre los Estados. Derecho Privado.- Regula las relaciones entre los individuos Derecho Social.- Regula las instituciones sociales de carácter social. Derecho Público.- Son reglas o normas que tienen por objeto regular la organización del desarrollo de sus actividades y la actividad de los particulares frente al estado. Ejemplo PJR Derecho constitucional.- Estudia la estructura fundamental del poder público en base a las normas de la constitución. La Constitución se divide en dos 1.- Orgánica 2.- Dogmática 1.- Orgánica.- Es la que contienen las normas relativas a la organización del poder público ( poder estatal, municipal, federal ) 2.- Dogmática.- Es la que se encuentra expresados los derechos fundamentales del gobernado y los limites del poder público. Por lo tanto son las Garantías Individuales. Y las garantías individuales se dividen en: IGUALDAD, DE LIBERTAD, PROPIEDAD, SEGURIDAD JURIDICA. FUENTES DEL DERECHO Fuentes del Derecho. La fuentes del derecho son el origen de algo o surgimiento de algo y son: 1.- Fuentes Formales 2.- Fuentes Reales 3.- Fuentes Históricas Fuente Real.- Se refieren al contenido material de la norma, hechos reales, contenidos materiales, objetivos del contenido de las normas. Fuente Histórica.- Formas objetivas ( Códigos ), documentos escritos que son colecciones de leyes escritas que rigieron en una etapa determinada. Fuente Formal.- Aquellas fuentes que interviene el estado para expedir las normas, por lo tanto son formalmente expedidas y no importa su contenido si es justo o injusto, solo que es aprobado, promulgado y sancionado por el congreso de la unión y poder ejecutivo. Derecho Consuetudinario. ___________________________________________ ACTO JURIDICO ACTO JURIDICO.- Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, por lo tanto es el acuerdo de voluntades que va a tener por objeto: Crear, Transferir, Modificar, Extinguir. Derechos y Obligaciones ORGANIZACIÓN DELE STADO MEXICANO Esta organizado por medio de la Constitución, en forma de Republica Federal, Democrática y Representativa. Democrática ________________________________________________ Representativa ______________________________________________ Gobierno Republicano ---- votos, elección. Es federal ya que se divide en varios estados, lo cual son libres y soberanos cada uno. El país esta dividido por: a) Centralización b) Descentralización c) Desconcentrado. División de Poderes: a) Legislativo b) Ejecutivo. c) Judicial. EL PROCESO DE EXPEDICION DE LEYES. Las leyes federales pueden ser iniciados por cualquier miembro de la cámara de diputados o del senado o por el Presidente de la Republica o por cualquiera de las legislativas de los estados. Y después la aprobación de las dos cámaras del congreso para poder entrar en vigor. El Proyecto ley. Es discutido en la cámara de origen que puede ser cualquiera de las dos. De ahí pasa a la otra cámara y esa cámara se llamara “CAMARA REVISORA” después pasa al ejecutivo y de ahí la promulgación en el diario oficial de la Federación, aunque existe el derecho de VETO por el Presidente de la Republica. Que pasa cuando la ley no es aceptada por una de las cámaras o del presidente? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ EL CONGRESO El congreso tiene anualmente el periodo ordinario de sesiones, del 1 de Septiembre al 31 de Diciembre. El congreso puede ser convocado por sesiones extraordinarias en cualquier tiempo en caso urgente. Cuando el congreso no esta en sesión, es decir esta en receso. Se encuentra la Comisión Permanente Comisión Permanente: es un grupo pequeño de senadores y de diputados D E R E C H O C I V I L Es el derecho que regula la conducta entre las relaciones de los particulares y entre los estados. El derecho civil se divide en 5 partes: 1.- personas 2.- Cosas 3.- Sucesiones. 4.- Obligaciones ( la mas importante del derecho civil) 5.- Contratos. 1.- personas.- estipula la personalidad, con sus atributos y clasificaciones, a si como el estado civil y el registro de los actos relativos a el. 2.- Cosas.- esta parte relativa, que estudia los objetos de derecho, clasificándolos según su naturaleza, a si como los diversos derechos que sobre ellos tienen las personas. 3.- Sucesiones.- esta parte determina el destino que se da a los bienes de las personas que fallecen ya sea que estas dejen o no testamento, el cual también es objeto de estudio y reglamentación. 4.- Obligaciones.- es la mas importante del derecho civil, y abarca la TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES. 5.- Contratos.- esta parte reglamenta todos los contratos posibles, si aquellos que pueden considerarse como típicos y demás frecuente concentración entre las personas. P E R S O N A S En derecho se entiende por persona: todo sujeto de derechos y obligaciones. Así como toda entidad que pueda reclamar ante los tribunales el otorgamiento de una prestación o de quien se pueda exigir otro tanto, se considera como persona, desde el punto de vista legal. En la actualidad, absolutamente todos los individuos de la especie humana tienen la categoría de personas, sin distinción de raza, color, creencias o situación social o económica CAPACIDADES DE LAS PERSONAS Las personas tienen dos capacidades: a) de goce b) de ejercicio la capacidad de goce, es para los menores de edad o para los incapacitados mental o físicamente. Los privados de inteligencia, por locura sordomudos que no sepan leer ni escribir. Los ebrios consuetudinarios, los adictos a las drogas la capacidad de ejercicio son las personas que tienen la mayoría de edad y están facultadamente capacitados para ejercer. Ahora la capacidad de personalidad se adquiere con el ________________ y se pierde con ________________ Pero desde antes del nacimiento ya se encuentra bajo la protección de las leyes “NO ABORTO” solo bajo dos condiciones _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Por lo tanto al producto normal las leyes tienden asegurar su supervivencia y a garantizar el goce futuro de sus derechos. LAS PERSONAS SE DIVIDEN EN 2 GRUPOS: a) personas físicas. b) personas morales. Personas físicas Los seres humanos con capacidad de ejercicio y de goce Personas morales: Son las sociedades y demás agrupaciones a quienes la ley da esta categoría. Por lo0 tanto, son grupos d e personas físicas a los que la ley considera mediante una ficción, como una sola persona con el objeto de facilitar la realización de sus fines y sus relaciones con las personas físicas o con otros grupos semejante. El código civil para el estado de Sonora concede personalidad moral en primer termino a la Nación, los estados y municipios y en segundo lugar a todas las asociaciones, sociedades e instituciones de carácter civil o mercantil; a los sindicatos obreros, o patronales y en general a todas las agrupaciones que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, recreativos o de cualquier naturaleza siempre que sean lícitos. El funcionamiento de las personas morales se rige en primer ligar por la ley, en segundo lugar por sus estatutos, los cuales deben formar parte de su escritura constitutiva. Estas personas actuan y se obligan a travéz de personas fisicas que se consideran como representantes legales. LAS PERSONAS TIENEN 4 ATRIBUTOS FUNDAMENTALES 1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- el patrimonio 4.- la nacionalidad Se entiende por nombre la designación que sirve para individualizar a una persona distinguiéndola de as demás, entre nosotros. El nombre consta de 3 elementos __________________ __________________ _____________________ En el caso de personas morales será su ____________________________________ El domicilio Hay 3 clases de domicilio: a) Domicilio Real. b) Domicilio Legal c) Domicilio Convencional Domicilio Real De una persona física, el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar donde tiene principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar donde se halle. Domicilio Legal: Es el que la ley fija a las personas para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no estén allí presentes. Así como los menores o incapacitados tienen su domicilio en el de sus padres o tutores; y los militares y empleados públicos se consideran domiciliados en el lugar donde desempeñan sus funciones. En el caso del domicilio de las personas morales: será donde se establezcan y en caso de tener sucursales o diversas dependencias, donde se establezca su administración ( su matriz) Domicilio Convencional. Es el que fija una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones, como cuando alguien pendiente a un litigio ante los tribunales, señala el domicilio del ________________________ para recibir y oír notificaciones PATRIMONIO Tanto las personas físicas como morales, tienen un patrimonio. Se entiende por patrimonio, el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan a la persona, no valuables en dinero, y de los que puede disponer con las limitaciones que establezcan las leyes. NACIONALIDAD Igualmente todas las personas deben tener una nacionalidad, las personas físicas la tomaran por regla general por su nacimiento, la de las personas morales será designada por las leyes del país donde se constituyen, siendo generalmente la de este país. ESTADO CIVIL. Se llama estado civil a la situación que guarda una persona con relación a determinados actos o acontecimientos trascendentes en su vida, los cuales tienen decisiva influencia en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. Estos actos para que sean validos deben registrarse y autorizarse por los oficiales del registro civil, funcionario a quienes por lo general se conoce como Jueces del Registro Civil. EL REGISTRO CIVIL. En el estado de Sonora, el registro civil estará constituido por la dirección del registro civil, el archivo estatal del registro civil, los oficiales del registro civil y los funcionarios que determinan las leyes administrativas del mismo. La titularidad de las oficialias del registro civil estará a cargo de los oficiales del registro civil, quienes tendrán FE pública para autorizar los actos del estado civil, y extender las actas y expedir copias certificadas relativas a nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, muerte ( defunción ) de mexicanos y extranjeros residentes del estado. Así como también las actas de tutela, la ausencia, la presunción de muerte y la perdida de a capacidad para administrar bienes. Para asentar las actas del Registro Civil en el Estado de Sonora, habrá las siguientes formas: nacimiento reconocimiento de hijos adopción matrimonio divorcio defunción inscripción de las sentencias que declaren: tutela la ausencia presunción de muerte la perdida de la capacidad para administrar bienes. La Actas del Registro Civil serán por: ___________________________________________ EL _____ podrá inspeccionar las actas en cualquier época, durante los primeros 6 meses del año. M A T R I M O N I O Matrimonio.- es la unión de 2 personas por la vía legal que voluntariamente y libremente desean unir sus vidas en conjunto Es un contrato ( bilateral) En el Estado de Sonora se pueden casar los hombres de ______ años y las mujeres de _____ años. Si es menor a estas edades, quedara la decisión al juez en turno. PROMESA DE MATRIMONIO: En caso de que la promesa de matrimonio no se cumpliera , la persona que se arrepintió deberá pagar los gastos por tal acontecimiento. También el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral cuando por la duración del noviazgo sea de mínimo de ___ años por que la intimidad establecida entre los prometidos será perjudicada, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio y otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente. La indemnización será procedente fijada en casa caso por el Juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente. Cantidad descontada a pagar será de ____________ REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1.- celebrarse ante los funcionarios 2.- libertad de cuantos hijos desean. 3.- 16 a{os el hombre, 14 años la mujer. 4.- en caso contrario el Juez determinara. 5.- consentimiento de las voluntades y/o tutores. IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE MATROMONIO. 1.- falta de edad 2.- falta de consentimiento 3.- el parentesco de consaguinidad 4.- el adulterio ( que no este divorciado) 5.- el atentado contra la vida 6.- la fuerza o miedo graves, rapto. 7.- el alcoholismo activo, adicción a sustancias, enfermedades como SIFILIS o SIDA 8.- el idiotismo y la imbecilidad. 9.- con otra que no es la persona correcta. 10.- el adoptante con el adoptado ( excluyentes) 11.- Si esta divorciada la mujer hasta que pase un año o hubiera un hijo nacido antes de este termino. 12 el tutor o curados, no pueden con las persona que esta bajo su guarda. “ si te casas en el extranjero tienes un periodo de 90 días naturales para acudir al registro civil y validarlo.” O B L I G A C I O N E S D E L M A T R I M O N I O 1.- obligados los cónyuges a contribuir cada uno por su parte. 2.- están obligados a vivir juntos en el domicilio conyugal. 3.- contribuir al sostén del hogar ( hacer lo de la casa es trabajo para el código civil y las leyes) 4.- todo queda preferentemente al pago de alimentos. 5.- los cónyuges serán iguales, tendrán la misma autoridad. 6.- los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad ( excepto las que dañen a la moral) 7.- el marido y la esposa durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, mientras dure el matrimonio. EL CONTRATO D EMATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES. Se dividen en 3 sociedades este tipo de contrato. Y es a petición de los cónyuges. a) sociedad conyugal b) sociedad de bienes separados c) sociedad legal. Sociedad Conyugal. Esta sociedad es para poder transferirse bienes y están bajo las ordenes de las sociedad legal. Y se termina por el divorcio. Esta sociedad es para negocios. Sociedad de Separación de Bienes. Esta sociedad es a petición de las partes, es para que cada quien tenga lo que tiene antes del matrimonio y después de el. La separación puede ser: a) absoluta b) parcial --- si no esta estipulado los bienes, quedan bajo el régimen de sociedad legal. Este régimen puede terminar por ser substituida por la sociedad legal. Bajo este régimen cada esponsal conserva la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen como también, salarios, sueldos, ganancias etc. Sociedad Legal. Consiste en la formación y administración de un patrimonio común diferente a los propios. El concubinato esta bajo este régimen de sociedad legal. 2005 ENE STE AÑO SALIO PEUBLICADO LA NUEVA LEY QUE DICE , QUE LO QUE SE HAYA COMPRADO ANTES DEL MATRIMONIO, ES DE QUEIN LO ADQUIERIO ANTES DEL AMTRIMONIO Y NO SE DIVIDIRA. La herencia, no entra a este régimen, la herencia es personalísima. Esta sociedad es la lo mío es tuyo y lo tuyo es mío, es la que es de 50% para ambos en caso de divorcio, aunque no enlodó. D I V O R C I O El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Con las restricciones establecidas. El divorcio se divide en 2: 1.- mutuo consentimiento 2.- necesario. CAUSAS DE DIVORCIO: 1.- el adulterio debidamente comprobado, y actos que presumen a el durante un año. 2.- que la mujer de luz a un hijo antes del matrimonio y que sea ilegitimo. 3.- la propuesta del marido para prostituir a la mujer. 4.- la incitación a la violencia hecha por un cónyuge a otro para cometer algún delito. 5.- los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper o que corrompan a los hijos, ya sean de ambos o de uno solo, así como la tolerancia a su corrupción. 6.- padecer sífilis, tuberculosis, sida o cualquier otras crónica o incurable que sea además contagiosa, hereditaria, la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. 7.- padecer enajenación mental incurable. 8.- la separación injustificada de la casa conyugal por mas de 6 meses, con abandono absoluto de las obligaciones al matrimonio. 9.- la separación del hogar conyugal por reavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por mas de un año, caso en el que quien quiera de ellos pueda pedir el divorcio. 10.- la declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte. 11.- las amenazas, las injurias, siempre que hagan imposible la vida conyugal. 12.- la negativa de los cónyuges para darse alimentos. 13.- las acusación por u delito hacia el otro cónyuge. 14.- haber hecho un delito, que tenga por pena mayor de 2 años de prisión. 15.- los hábitos del juego, cuando amenacen en causar ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal. 16.- cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro un acto que seria punible si se tratara de persona extraña, siempre que el acto tenga señalado en la ley una pena de un año de prisión. 17.- la extorsión moral de un cónyuge pro el otro siempre que implique crueldad mental o haga imposible la vida conyugal, a juicio del Juez o del tribunal en su caso. 18.- la embriaguez habitual o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal. 19.- por mutuo consentimiento. EL MUTUO CONSENTIMIENTO: Están obligados a hacer in CONVENIO Y el convenio debe contener. 1.- la designación de la persona que cuidara a los niños durante el procedimiento y después del divorcio, así como las condiciones. 2.- el modo del pago de los alimentos de los hijos. 3.- la designación de quien se quedara en la casa o con la casa. 4.- el modo y cantidad del pago de alimentos de un cónyuge a otro. 5.- la forma de liquidar los bienes. 6.- firma y huellas digitales de ambos cónyuges. ACTOS SOLEMNES Son actos que dan formalidad a un evento, o un acto pero que si no se dan este acto solemne, no se puede tomar el cargo. __________________ ___________________ ______________________ PARENTESCO Y ALIMENTOS LA LEY no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y civil. Parentesco de Consaguinidad. Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Parentesco de Afinidad. Se contraer matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y viceversa. Parentesco Civil. Es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptado y el adoptante. Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. A L I M E N T O S La obligación de dar alimentos, es a la vez reciproca, es que los da, tiene a su vez que pedirlos. LOS CÓNYUGES DEBEN DE DARSE ALIMENTOS Y LA LEY DETERMINA CUANDO QUEDA SUBSISTENTE ESTA OBLIGACION Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta de los padres, esta obligación recae en ascendientes y viceversa. Los alimentos comprenden: Comida, vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedades, respecto a los menores comprenden además los gastos de educación, hasta proporcionarles un oficio, arte o profesión, y se prorroga si se sigue estudiando. A D O P C I O N Las personas mayores a 25 años pueden adoptar uno o más menores de edad o incapacitados. El adoptante, debe tener 17 años mayor que el adoptado, pero si es menor de edad pero muy beneficioso para el adoptante la ley lo permite. Pero si un matrimonio desea adoptar, no entra el requisito de la edad. La adopción se extingue por: 1.- por loa ingratitud del adoptado 2.- cuando ambas partes estén de acuerdo. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES PRINCIPALES O DE GOCE SECUNDARIOS O DE GARANTÍA PROPIEDAD. POSESIÓN. USO. USUFRUCTO. HABITACIÓN. SERVIDUMBRES. HIPOTECA PRENDA La Patria Potestad Es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidas por la ley, a los ascendientes en relación con sus descendientes. Ejercicio de la Patria Potestad. Implica el cuidado, protección y educación de los menores, a si como la correcta administración de sus bienes. La Patria Potestad. La ejerce el padre y la madre, faltando ambos, los abuelos que mejor desarrollen su desarrollo integral. Los Bienes del Hijo bajo la Patria Potestad. 1.- Bienes que se adquiera por su trabajo. 2.- Bienes que adquiera por cualquier otro título. Modos de acabarse o suspenderse la Patria Potestad. I.- con la muerte de que la ejerce; si no hay otra persona a quien recaiga. II.- con la emancipación. III.- con la mayoría de edad. TUTELA. Tiene por objeto asegurar la guarda y la protección de la persona y de los bienes de los menores de edad, no sujetos a la patria potestad y la de los mayores que sean incapacitados. Tienen Incapacidad Natural y Legal. 1.- los menores de edad. 2.- los mayores de edad privados de inteligencia, por locura, idiotismo o imbecilidad. 3.- los sordomudos que no sepan leer ni escribir. 4.- los ebrios consuetudinarios. La Tutela debe de ser desempeñada por el Tutor, con intervención del Curador. Curador.- es la persona encargada de vigilar los actos y administración del tutor, y es designada por el juez de la familiar o de lo civil y por el consejo local de tutelas. La Tutela puede ser de 3 clases. a.- testamentaria b.- legitima c.- dativa. Tutela Testamentaria. Hay tutela testamentaria, cuando el tutor es designado en el testamento de los ascendientes que deben ejercer la patria potestad, bajo el entendimiento que la designación de tutor testamentario hecha por los padres, libera a los abuelos de la obligación de ejercer la patria potestad. El adoptante que ejerza tiene derecho a nombrar tutor de esta clase a su hijo adoptivo. Tutela Legitima. Es la que desempeñan los parientes mas próximos del interesado y tiene lugar siempre que no haya tutor testamentario, o que no haya ascendientes, o cuando se trate de representar a un menor en un juicio de divorcio. Tratándose de menores de edad, la tutela legitima corresponde preferentemente a los hermanos y, a falta de estos, a los parientes, donde el juez dictara quien es el mas apto. Los mayores de edad el marido es tutor legitimo y forzoso de su mujer y ella de su marido. Los menores que sean abandonados por sus padres, quedarán bajo la tutela de las personas que los recojan o de los directores de las casas hogar o casas de beneficencia donde los reciban. Tutela Dativa. Tiene lugar cuando no haya tutor testamentario ni legitimo, o cuando éstos se encuentren temporalmente impedidos para ejercer su cargo. Si el menor ha cumplido 16 años el podrá designar al tutor dativo, si no el juez fundadamente, no apruebe la designación hecha por el menor, se designara entre las personas que figuren en la lista, formada anualmente por el consejo local de tutelas, previa revisión del M.P. que debe cuidar la honorabilidad de la persona elegida. El tutor que administre los bienes, esta obligado a rendir cuentas detalladas al juez, de su administración en el mes de enero de cada año. RES ( ROMANO ) C O S A S En derecho la palabra cosa tiene una significación mucho más amplia que el lenguaje ordinario ya que no solo comprende los objetos inanimados, sino también seres vivientes como las plantas y los animales. En términos generales, se puede decir que cosa es todo objeto de derechos y obligaciones. Ahora bien algunos cosas son apropiables, es decir pueden reducirse a la propiedad, como una cosas o un libro o n mueble cualquiera, mientras que otras no tienen esta característica, como la atmósfera o en cierta forma el agua de los océanos. Las cosas que pueden ser objeto de derecho de propiedad reciben el nombre de BIENES. Bienes con relación a la persona que ejerzan derecho de propiedad, los bienes pueden ser: a.- De Dominio.- ( del estado, del poder público ) b.- De Propiedad de los particulares.- son los bienes que están en el comercio, y pueden ser adquiridos por cualquier persona. a.- De Dominio.- son los bienes que pertenecen al estado, representado pro el gobierno constituido. Estos bienes pueden ser, según su naturaleza: - De uso común - Destinados a servicio público - Bienes propios. Son Bienes de uso Común Aquellos que pueden ser aprovechados por todas las personas, como las calles, parques públicos. Destinados a Servicio Público. Son los bines del gobierno en sus funciones, como los edificios, donde están sus oficinas, las maquinarias que se emplean en la ejecución de las obras públicas. Bienes propios. Todos los demás no comprendidos en los 2 casos anteriores. Algunos bienes pueden salir del poder público y quedar sujetos a propiedad privada, mientras que otros, como los monumentos históricos están definitivamente fuera del comercio, por disposición expresa. b.- Los bienes de propiedad de los particulares, son todos aquellos cuyo dominio les corresponde legalmente; ninguno puede aprovecharse de estos bienes, son consentimiento del dueño o autorización de la ley. LOS BIENES SE CLASIFICAN EN: A.- Muebles B.- Inmuebles. A.- Muebles,. Son los bienes que pueden transportarse de un sitio a otro. B.- Inmuebles.- son los bienes como los terrenos, y todo lo que esté unido o adherido a ellos en forma permanente y que no pueda separarse sin causarle deterioro, como los edificios, construcciones de cualquier índole, árboles etc. Cuando un bien Mueble carece de Dueño, o ha sido abandonado por éste. A estos bienes se les llaman bienes muebles mostrencos Ahora se llaman Bienes Fungibles.- aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad. El bien fungible por excelencia es el DINERO; cuando una persona entrega alguna cantidad en calidad de préstamo, no le intensa que le devuelvan precisamente los mismas monedas o billetes, que dio. Sino que le basta con recibir otras de igual valor. Ahora si se presta un libro que esta ortografiado y dedicado, se pide que se regrese el mismo libro. LA POSESION. Se llama posesión al poder de hecho, que tiene una persona sobre una cosa, se manifiesta mediante la tenencia material. Ahora hay ocasiones en que la ley considera poseedor a una persona que no tiene la casa poseída precisamente en su poder, como por ejemplo el que da una casa en arrendamiento; la ley considera que son poseedores tanto el inquilino como el dueño, a un cuando este último no ocupe la casa. Nadie puede ser privado de sus posesiones, sino por virtud de orden judicial, cuando otro aya demostrado mejores derechos para poseer la misma cosa. La posesión es la presunción de ser propietario para todos los efectos legales. La posesión de un bien inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se encuentren ahí. La posesión se considera de Buena Fe y de Mala Fe LA PROPIEDAD La propiedad es sin duda el derecho de mayor importancia que pueden tener las personas, sobre las cosas. Son 3 sus elementos. 1.- USAR 2.- DISFRUTAR 3.- DISPONER 1.- Usar se entiende por utilizar o dar una cosas, la aplicación que le es propia, en forma tal que no se destruya ni se deteriore en exceso. Quedan exceptuados naturalmente los bienes llamados CONSUMIBLES. O sea que los que por naturaleza se destruyen o cambian radicalmente su naturaleza al ser utilizados. Ejemplo los alimentos. 2.- Disfrutar. Se entiende por aprovechar una cosa, beneficiarse con los frutos o productos de la misma, como en el caso de las rentas de una casa, o las crías de un animal. 3.- Disponer. Se entiende por disponer, la facultad de destruir una cosa, de utilizarla en forma excesiva hasta deteriorarla, la de enajenarla, trasmitiéndola a otra persona y en fin, la de abandonarla si a si lo desea el dueño. Nuestra Constitución y por lo tanto las leyes civiles que de ella emanan, reconocen y protegen la institución de la propiedad privada, en su artículos 14, 15, 16 de las garantías individuales, y el 27 de las mismas garantías. LA COPROPIEDAD Hay copropiedad cuando una cosa pertenece a 2 o mas personas, sin que pueda determinarse con precisión cuál es la parte que corresponda a cada uno de los propietarios. A esto se le llama pro-indiviso cada uno de los copropietarios podrá servirse de la cosa común, siempre que lo haga conforma a su destino. Todos los copropietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa. Los codueños gozan del * Derecho de Tanto * Derecho de Accesión. * Derecho de Tanto.- es caso de que alguno de ellos quisiera vender, su parte de la cosa común, este que deberá ser preferido a cualquier otro comprador en igualdad de condiciones. * Derecho de Accesión.- en virtud del derecho de accesión, el propietario de una cosa lo es también de sus frutos o productos y de todo lo que se le une o incorpora natural o artificialmente a sí que si uno es el dueño, del terreno se considera que también de la casa que esta ahí y de todo lo que este en el terreno. O sea el propietario de un auto, es dueño de las llantas sin tener que demostrar propiedad. Hay 3 Divisiones en el derecho de Accesión. 1.- Naturales 2.- Industriales 3.- Civiles 1.- Naturales.- los que producen los bienes por si mismos en forma espontánea y sin intervención de la actividad humana, como las crías, plantas y demás productos de los animales. 2.- Industriales.- Los que producen las fincas mediante cultivo o trabajo. Como las cosechas que recogen previa siembra. 3.- Civiles.- Son todos aquellos que, no siendo productos directos de la cosa, vienen a ello por contrato o por disposición de la ley, como las rentas de las cosas. SERVIDUMBRE Servidumbre.- es un gravamen o carga impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Se divide en 3: a) Servidumbre de Desagüe: b) Servidumbre Legal de Acueducto. c) Servidumbre Legal de Paso. Servidumbre de Desagüe.- los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que proceden de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. Así mismo, cuando un predio se encuentre enclavado entre otros, están obligados los dueños de los predios circundantes a permitir el desagüe del central, mediante un canal, tubería o cualquier otro conducto. Servidumbre Legal de Acueducto.- Es la contraria a la anterior, y consiste en que quien quiera usar agua de la que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por lo predios que se encuentren en situación intermedia. El dueño del predio dominante deberá indemnizar al del predio sirviente por los daños que la servidumbre pudiera causarle. Servidumbre Legal de Paso.- El propietario de una finca enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso por las propiedades vecinas, previa indemnización por los perjuicios que pudiera causar. En todo caso, el dueño del predio sirviente tiene el derecho de señalar el lugar por donde haya de constituirse esta servidumbre; pero con la obligación de cambiarlo si el juez que conozca del caso decide que el lugar señalado es impracticable o demasiado gravoso. PRESCRIPCION. Se llama prescripción al medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo y bajo condiciones establecidas por la ley. Se divide en dos: Prescripción Positiva y Prescripción Negativa. SUCECIONES. Se llama sucesión a un procedimiento que se inicia al fallecer una persona, con el objeto de transmitir todos sus bienes, así como sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, a sus herederos. Los herederos responden a la carga de la herencia, es decir, de las obligaciones que haya dejado pendientes al autor de la misma, al fallecer, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereden, o sea que en ningún caso tienen la obligación de responder por deudas con sus bienes propios, si estas son mayores que los bienes heredados. Las Sucesiones pueden ser: TESTAMENTARIAS O LEGITIMAS. 1.- Testamentarias.- Cuando hay un testamento legalmente otorgado. 2.- Legitimas.- Es cuando no hay testamento, o que no se abarco todos los bienes, o cuando fue nulificado. Entonces se reparte los bienes entre los parientes mas próximos. Es decir los mas próximos en parentesco de consanguinidad y de ahí sucesivamente. TESTAMENTO.- es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, o declara y cumple deberes, para después de su muerte. Pueden hacer testamento todos los mayores de 16 años que se encuentren en su cabal juicio. La persona que deja testamento tiene la obligación de dejar alimentos a quienes en vida debería proporcionarlos. El testamento en cuanto a su forma : 1.- Ordinario 2.- Especial 1.- Ordinario a su vez se divide en 3 clases: a.- Testamento Público Abierto b.- Testamento Público Cerrado c.- Testamento Ológrafo. Testamento Público Abierto.- se otorga ante Notario Público y tres testigos dignos de crédito, lo redacta el Notario después de escuchar la voluntad del testador, y los firman ambos en compañía de los testigos, estos deben estar presentes en el momento en que el interesado expresa su voluntad. Testamento Público Cerrado.- Es el que se presenta ante un Notario en sobre cerrado y sellado, en presencia de tres testigos. El testador declara que en ese pliego está contendida su última voluntad. El notario hará constar las anteriores circunstancias en el sobre, y firmará en compañía del testador y de los testigos, poniéndolo su sello. Testamento Ológrafo.- es el que esta escrito totalmente de puño y letra del testador, y firmado por él. Tal testamento solo puede ser otorgado por los mayores de edad; se redactará por duplicado, y además de la firma del testador, debe llevar cada ejemplar la huella digital. Los Testamentos Especiales Son en: a) privado b) Militar c) Marítimo. PRIVADO.- Podrá otorgarse en casos de urgencia, cuando el testador sea víctima de un accidente o enfermedad súbita, y no sea posible que concurra el Notario. En este caso solo basta con la voluntad y 5 testigos dignos de crédito y uno de los testigos levantara el acto. MILITAR.- es el que hace un miembro del ejercito en el momento de entrar en acción de guerra, o herido en campo de batalla , expresa su voluntad antes testigos. MARITIMO.- quienes se encuentran en alta mar, a bordo de un buque nacional. El testamento será escrito en presencia de dos testigos y del capitán. Y firmado por todos los presentes OBLIGACIONES Obligación.- es la relación jurídica en virtud de la cual una persona se ve precisada a otorgar a otra una prestación. Las Obligaciones serán: DE DAR, DE HACER y DE NO HACER. Hay varias FUENTES DE LAS OBLIGACIONES como: 1.- la manifestación unilateral de la voluntad. 2.- el enriquecimiento ilegitimo 3.- la gestión de negocios 4.- la mas importante el CONTRATO. Las Obligaciones se dividen en: 1.- Puras y Simples 2.- Condicionales 3.- A Plazo. La obligación Pura y Simple.- cuando no esta sujeta a ninguna modalidad y es exigible desde luego. O sea es condicional cuando su existencia depende de un hecho a futuro e incierto. Y la obligación esta sujeta a plazo, cuando no es exigible en seguida sino, será a una fecha futura. La diferencia entre una Obligación Sujeta a Condición y una Sujeta a Plazo. Es que la de condición, puede no darse mientras que la de plazo se dará forzosamente. Hay Obligaciones sujetas a múltiple prestación. A) Conjuntiva B) Alternativa Conjuntiva.- el deudor esta obligado a entregar todas las cosas o ejecutar todos los actos. Ejemplo si a cambio de una casa, me obligo a entregar mi automóvil y además mis servicios por un plazo. Alternativa.- el deudor puede escoger cual de las prestaciones pagara. Es decir con que. Ejemplo, si en lugar de pagar con un terreno, pagara con efectivo etc. Cuando Hay Pluralidad de Deudores.- las obligaciones pueden ser: A) mancomunada B) Solidaria A) Mancomunada.- cuando hay varios deudores que tienen partes iguales, y cada uno responde por su parte. B) Solidaria.- cuando se le puede exigir a uno solo de ellos el pago de toda la deuda, a todos en conjunto. PAGO.- es el cumplimiento de una obligación o sea la entrega de la cosa o de la cantidad debida, o la prestación que se hubiere prometido. CONTRATOS Contrato.- es un acuerdo de voluntades de dos a mas, que tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones Convenio.- es el acuerdo de voluntades cuyo fin es modificar o extinguir derechos y obligaciones. El Contrato tiene 2 Elementos Esenciales: A) El Consentimiento B) El objeto. El Consentimiento.- es una manifestación de voluntad, en el sentido de quien lo otorga está acuerdo en asumir determinada obligación. El Objeto.- es el contenido mismo de la obligación, es aquello que se debe de dar, hacer o no hacer. SOLO QUIENES TIENEN LA CAPACIDAD LEGAL PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS; NO SON VALIDOS AQUELLOS QUE CELEBREN LOS MENOSRES, O LOS INCAPACITADOS.. El consentimiento puede ser: a) Expreso b) Tácito Expreso.- es cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito.- es cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo. Ejemplo si una persona me propone en venta un reloj en $50.00 pesos y yo lo tomo y pago, doy a decir que estoy de acuerdo. Con relación al Objeto de los Contratos, si es una COSA, debe de reunir los siguientes REQUISITOS: a) Existir en la naturaleza. b) Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. c) Estar en el comercio. Si a falta de Consentimiento o del Objeto el Contrato es Inexistente. Con Relación a su forma, los contratos pueden ser: A) Consensuales B) Formales. Consensuales.- los que se perfeccionan por el simple consentimiento. Formales.- los que por disposición de la ley deben revestir alguna formalidad para ser validos, como el otorgarse por escrito, celebrarse en presencia de testigos o ante Notario. El Contrato es: Unilateral..- cuando una sola parte se obliga Bilateral.- cuando ambas partes se obligan. Oneroso.- aquel que se estipulan gravámenes y provechos Gratuitos.- aquel que es provecho para una sola de las partes. Conmutativo.- es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida. Aleatorio.- cuando no es posible determinar, al celebrarse , si producirá ganancias o perdidas a quienes lo otorgan. Los Contratos Preparativos son: Son aquéllos cuyo objeto es la celebración de algún otro contrato, en el futuro. CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. Estos contratos tienen como característica, común que el objeto de todos es ellos es transmitir de una persona a otra el dominio, o sea la propiedad de una cosa. Y son: COMPRAVENTA, LA PERMUTA, LA DONACION Y EL MUTUO. Compraventa, es cuando una persona entrega a otra su cosa por una suma de dinero. Y sale el la Compraventa con reserva de Dominio.- es cuando es impedir al comprador que pueda transmitir a otra persona la cosa adquirida antes de concluir el pago. La Permuta.- es un contrato por el cual se transmite la propiedad de un cosa a cambio de otra que no sea dinero. La Donación.- es un contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte de la totalidad de sus bienes; puede ser PURA, CONDICIONAL, ONEROSA o REMUNERATORIA. PURA.- es la donación que se otorga en términos absoluta. CONDICIONAL.- la que depende de algún acontecimiento incierto. ONEROSA.- la que se hace imponiendo algunos gravámenes. REMUNERATORIA.- la que se efectúa en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar. El MUTUO.- es el contrato por el cual mutuamente transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, el mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. CONTRATOS DE TRANSMITEN LA TENENCIA, PERO NO EL DOMINIO. Contrato de Arrendamiento Cuando dos partes se obligan recíprocamente una a pagar y otro a entregar el bien. Contrato de Comodato Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente . No hay submodato como el subarriendo.. Contrato de Deposito En virtud del Contrato de Depósito el depositario recibe una cosa, mueble o inmueble, no para usarla, sino simplemente para guardarla; Y SE OBLIGA A RESTIRUIRLA CUANDO LA PIDA EL DEPOSITANTE. CONTRATOS DE HACER. Estos contratos, el objeto no es la entrega de una cosas, sino la ejecución de actos. Y son: El Mandato, La Prestación de Servicios y los contratos de Asociación y Sociedad. Contrato de Mandato.- es aquel en que una persona otorga a otra su representación, y ésta, a su vez se obliga a ejecutar determinados actos por cuenta del mandante. Contrato de Prestación de Servicios.- una persona se obliga a ejecutar determinados actos en beneficio de otra, que a su vez compromete a pagarle un precio cierto en dinero o en especie. No es un Contrato de Trabajo. Porque esa es una distinta rama donde se presupone la relación de obrero-patronal. Hay prestación de Servicios Profesionales.- cuando el trabajo se encomienda a quien ejerce una profesión reglamentada por el Estado, ya sea un Abogado, Medico, Ingeniero, Químico. Contrato de Obras a Precio Alzado.- cuando una persona pone el material y la mano de obra antes de ser pagado. Contrato de Hospedaje.- cuando una persona presta albergue a otro, mediante una retribución convenida, proporcionando o no, según convenga, servicios adicionales como, los de alimentos, limpieza etc. Contrato de Asociación.- es cuando varios individuos se reúnen, para realizar un fin licito. Sin carácter económico. Contrato de Sociedad.- los socios, se reúnen para combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter económico. CONTRATOS ALEATORIOS. Son contratos aleatorios, aquellos en los que interviene el elemento incertidumbre, por lo cual no es posible en el momento de celebrarlos, saber si van a ocasionar perdidas o ganancias y estos son: 1.- Juego 2.- la Apuesta 3.- La renta vitalicia 4.- la compra de esperanza. Contrato de Juego.- mediante este contrato, dos o más personas arriesgan una suma de dinero, o alguna otra cosa, con la esperanza de ganar otra mayor o menor que la arriesgada. Los jugadores intervienen directamente. Contrato de Apuesta.- es muy semejante al anterior, ya que también aquí algo se arriesga para ganar otra cosa; solamente que el hecho que decide quien es el triunfador es ajeno, es decir no participan los jugadores directamente. Contrato de Renta Vitalicia.- en virtud a este contrato una persona se obliga a pagar una pensión a otra durante toda la vida, a cambio de alguna cosa, dinero etc. Contrato de Compra de Esperanza.- mediante este contrato, se adquieren, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegaran a existir. CONTRATOS ACCESORIOS Estos contratos sirven para garantizar las obligaciones que se originen en otros contratos, que con relación a ellos se llaman PRINCIPALES. Por naturaleza estos contratos no pueden existir, sino van adheridos a otro u otros contratos. Como: LA FIANZA, LA PRENDA Y LA HIPOTECA. Contrato de Fianza.- es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. . el Fiador puede obligarse amenos, pero nunca a más que el deudor principal. AVAL Contrato de Prenda.- es el contrato mediante dejas un bien en cuidado de otra persona, por como garantía, o empeño para cumplir tal obligación. Son bienes muebles. Contrato de Hipoteca.- Este contrato es mediante una operación bancaria, y es lo mismo que el anterior, salvo que solo trata con bienes inmuebles.

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