lunes, 9 de junio de 2008

actos y contratos administrativos





UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL
UNIDEP
CAMPUS NOGALES


LIC EN DERECHO COORPORATIVO



ACTOS Y CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS Y CIVILES


TEMARIO:
L -TEORIA GENERAL DEL CONTRATO
1.- HACER UN CONTRATO
2.- EVOLUCION DEL CONTRATO
3.- TIPOS DE CONTRATOS
4.- EL DIRIGISMO CONTRACTUAL
5.- EL DIRIGISMO CONTRACTUAL EN MEXICO
6.- EL DIRIGISMO CONTRATUAL EN OTROS PAISES
7.- LA CRISIS DEL CONTRATO
8.- EL AMBITO DEL CONTRATO
9.- CONTRATOS INTERNACIONALES

ll .-TEORIA GENERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
1.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
2.- DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON LOS CONTRATOS PRIVADOS ( CIVILES, MERCANTILES )
3.- CARACTERIZACIÒN JURIDICA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
4.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
5.- ELEMENTOS NO ESENCIALES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
6.- CARACTERES Y REGIMEN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
7.- EFECTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
8.- EJECUCION DE LOS CONTRATOS ADMIISTRATIVOS

lll.- EXTINCIÒN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1.- REVOCACION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
2.- RESCISION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
3.- REMEDIOS JURISDICCIONALES
4.- LA FUNCION O EMPLEO Y LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
5.- LA FRANQUICIA





ACTO JURIDICO

ACTO JURIDICO.- Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, por lo tanto es el acuerdo de voluntades que va a tener por objeto:
Crear, Transferir, Modificar, Extinguir.


Derechos y Obligaciones


EL CONTRATO D EMATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES.

Se dividen en 3 sociedades este tipo de contrato. Y es a petición de los cónyuges.
a) sociedad conyugal
b) sociedad de bienes separados
c) sociedad legal.


ACTOS SOLEMNES

Son actos que dan formalidad a un evento, o un acto pero que si no se dan este acto solemne, no se puede tomar el cargo.
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SUCECIONES.

Se llama sucesión a un procedimiento que se inicia al fallecer una persona, con el objeto de transmitir todos sus bienes, así como sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, a sus herederos.

Los herederos responden a la carga de la herencia, es decir, de las obligaciones que haya dejado pendientes al autor de la misma, al fallecer, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereden, o sea que en ningún caso tienen la obligación de responder por deudas con sus bienes propios, si estas son mayores que los bienes heredados.





Las Sucesiones pueden ser:
TESTAMENTARIAS O LEGITIMAS.

1.- Testamentarias.- Cuando hay un testamento legalmente otorgado.
2.- Legitimas.- Es cuando no hay testamento, o que no se abarco todos los bienes, o cuando fue nulificado. Entonces se reparte los bienes entre los parientes mas próximos. Es decir los mas próximos en parentesco de consanguinidad y de ahí sucesivamente.

TESTAMENTO.- es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, o declara y cumple deberes, para después de su muerte.
Pueden hacer testamento todos los mayores de 16 años que se encuentren en su cabal juicio. La persona que deja testamento tiene la obligación de dejar alimentos a quienes en vida debería proporcionarlos.

El testamento en cuanto a su forma :
1.- Ordinario
2.- Especial

1.- Ordinario a su vez se divide en 3 clases:
a.- Testamento Público Abierto
b.- Testamento Público Cerrado
c.- Testamento Ológrafo.

Testamento Público Abierto.- se otorga ante Notario Público y tres testigos dignos de crédito, lo redacta el Notario después de escuchar la voluntad del testador, y los firman ambos en compañía de los testigos, estos deben estar presentes en el momento en que el interesado expresa su voluntad.

Testamento Público Cerrado.- Es el que se presenta ante un Notario en sobre cerrado y sellado, en presencia de tres testigos. El testador declara que en ese pliego está contendida su última voluntad.
El notario hará constar las anteriores circunstancias en el sobre, y firmará en compañía del testador y de los testigos, poniéndolo su sello.

Testamento Ológrafo.- es el que esta escrito totalmente de puño y letra del testador, y firmado por él. Tal testamento solo puede ser otorgado por los mayores de edad; se redactará por duplicado, y además de la firma del testador, debe llevar cada ejemplar la huella digital.
Los Testamentos Especiales
Son en: a) privado b) Militar c) Marítimo.

PRIVADO.- Podrá otorgarse en casos de urgencia, cuando el testador sea víctima de un accidente o enfermedad súbita, y no sea posible que concurra el Notario. En este caso solo basta con la voluntad y 5 testigos dignos de crédito y uno de los testigos levantara el acto.
MILITAR.- es el que hace un miembro del ejercito en el momento de entrar en acción de guerra, o herido en campo de batalla , expresa su voluntad antes testigos.

MARITIMO.- quienes se encuentran en alta mar, a bordo de un buque nacional. El testamento será escrito en presencia de dos testigos y del capitán. Y firmado por todos los presentes
CONTRATOS

Contrato.- es un acuerdo de voluntades de dos a mas, que tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones
Convenio.- es el acuerdo de voluntades cuyo fin es modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El Contrato tiene 2 Elementos Esenciales:
A) El Consentimiento
B) El objeto.

El Consentimiento.- es una manifestación de voluntad, en el sentido de quien lo otorga está acuerdo en asumir determinada obligación.
El Objeto.- es el contenido mismo de la obligación, es aquello que se debe de dar, hacer o no hacer.
SOLO QUIENES TIENEN LA CAPACIDAD LEGAL PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS; NO SON VALIDOS AQUELLOS QUE CELEBREN LOS MENOSRES, O LOS INCAPACITADOS..

El consentimiento puede ser:
a) Expreso
b) Tácito

Expreso.- es cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
Tácito.- es cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo. Ejemplo si una persona me propone en venta un reloj en $50.00 pesos y yo lo tomo y pago, doy a decir que estoy de acuerdo.

Con relación al Objeto de los Contratos, si es una COSA, debe de reunir los siguientes REQUISITOS:
a) Existir en la naturaleza.
b) Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
c) Estar en el comercio.

Si a falta de Consentimiento o del Objeto el Contrato es Inexistente.

Con Relación a su forma, los contratos pueden ser:
A) Consensuales
B) Formales.

Consensuales.- los que se perfeccionan por el simple consentimiento.

Formales.- los que por disposición de la ley deben revestir alguna formalidad para ser validos, como el otorgarse por escrito, celebrarse en presencia de testigos o ante Notario.


El Contrato es:
Unilateral..- cuando una sola parte se obliga
Bilateral.- cuando ambas partes se obligan.
Oneroso.- aquel que se estipulan gravámenes y provechos
Gratuitos.- aquel que es provecho para una sola de las partes.
Conmutativo.- es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida.
Aleatorio.- cuando no es posible determinar, al celebrarse , si producirá ganancias o perdidas a quienes lo otorgan.

Los Contratos Preparativos son:
Son aquéllos cuyo objeto es la celebración de algún otro contrato, en el futuro.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.

Estos contratos tienen como característica, común que el objeto de todos es ellos es transmitir de una persona a otra el dominio, o sea la propiedad de una cosa. Y son: COMPRAVENTA, LA PERMUTA, LA DONACION Y EL MUTUO.
Compraventa, es cuando una persona entrega a otra su cosa por una suma de dinero.
Y sale el la Compraventa con reserva de Dominio.- es cuando es impedir al comprador que pueda transmitir a otra persona la cosa adquirida antes de concluir el pago.

La Permuta.- es un contrato por el cual se transmite la propiedad de un cosa a cambio de otra que no sea dinero.
La Donación.- es un contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte de la totalidad de sus bienes; puede ser PURA, CONDICIONAL, ONEROSA o REMUNERATORIA.
PURA.- es la donación que se otorga en términos absoluta.
CONDICIONAL.- la que depende de algún acontecimiento incierto.
ONEROSA.- la que se hace imponiendo algunos gravámenes.
REMUNERATORIA.- la que se efectúa en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
El MUTUO.- es el contrato por el cual mutuamente transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, el mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CONTRATOS DE TRANSMITEN LA TENENCIA, PERO NO EL DOMINIO.
Contrato de Arrendamiento
Cuando dos partes se obligan recíprocamente una a pagar y otro a entregar el bien.
Contrato de Comodato
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente .
No hay submodato como el subarriendo..
Contrato de Deposito
En virtud del Contrato de Depósito el depositario recibe una cosa, mueble o inmueble, no para usarla, sino simplemente para guardarla; Y SE OBLIGA A RESTIRUIRLA CUANDO LA PIDA EL DEPOSITANTE.


CONTRATOS DE HACER.

Estos contratos, el objeto no es la entrega de una cosas, sino la ejecución de actos. Y son: El Mandato, La Prestación de Servicios y los contratos de Asociación y Sociedad.

Contrato de Mandato.- es aquel en que una persona otorga a otra su representación, y ésta, a su vez se obliga a ejecutar determinados actos por cuenta del mandante.

Contrato de Prestación de Servicios.- una persona se obliga a ejecutar determinados actos en beneficio de otra, que a su vez compromete a pagarle un precio cierto en dinero o en especie. No es un Contrato de Trabajo. Porque esa es una distinta rama donde se presupone la relación de obrero-patronal.

Hay prestación de Servicios Profesionales.- cuando el trabajo se encomienda a quien ejerce una profesión reglamentada por el Estado, ya sea un Abogado, Medico, Ingeniero, Químico.

Contrato de Obras a Precio Alzado.- cuando una persona pone el material y la mano de obra antes de ser pagado.

Contrato de Hospedaje.- cuando una persona presta albergue a otro, mediante una retribución convenida, proporcionando o no, según convenga, servicios adicionales como, los de alimentos, limpieza etc.

Contrato de Asociación.- es cuando varios individuos se reúnen, para realizar un fin licito. Sin carácter económico.

Contrato de Sociedad.- los socios, se reúnen para combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter económico.



CONTRATOS ALEATORIOS.

Son contratos aleatorios, aquellos en los que interviene el elemento incertidumbre, por lo cual no es posible en el momento de celebrarlos, saber si van a ocasionar perdidas o ganancias y estos son:
1.- Juego
2.- la Apuesta
3.- La renta vitalicia
4.- la compra de esperanza.

Contrato de Juego.- mediante este contrato, dos o más personas arriesgan una suma de dinero, o alguna otra cosa, con la esperanza de ganar otra mayor o menor que la arriesgada. Los jugadores intervienen directamente.

Contrato de Apuesta.- es muy semejante al anterior, ya que también aquí algo se arriesga para ganar otra cosa; solamente que el hecho que decide quien es el triunfador es ajeno, es decir no participan los jugadores directamente.

Contrato de Renta Vitalicia.- en virtud a este contrato una persona se obliga a pagar una pensión a otra durante toda la vida, a cambio de alguna cosa, dinero etc.
Contrato de Compra de Esperanza.- mediante este contrato, se adquieren, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegaran a existir.

CONTRATOS ACCESORIOS

Estos contratos sirven para garantizar las obligaciones que se originen en otros contratos, que con relación a ellos se llaman PRINCIPALES.
Por naturaleza estos contratos no pueden existir, sino van adheridos a otro u otros contratos. Como: LA FIANZA, LA PRENDA Y LA HIPOTECA.

Contrato de Fianza.- es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. . el Fiador puede obligarse amenos, pero nunca a más que el deudor principal. AVAL

Contrato de Prenda.- es el contrato mediante dejas un bien en cuidado de otra persona, por como garantía, o empeño para cumplir tal obligación. Son bienes muebles.

Contrato de Hipoteca.- Este contrato es mediante una operación bancaria, y es lo mismo que el anterior, salvo que solo trata con bienes inmuebles.

LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Son una obligación bilateral, (obligatorio para las distintas partes de un acto jurídico) en la que una de las partes es la Administración Pública con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra parte, en particular o una entidad pública, destinada a realizar determinados fines, entre ellos; el funcionamiento de los servicios públicos.

Elementos esenciales del los contratos administrativos:
Sujeto, Competencia, Capacidad, Consentimiento forma, objeto, Causa, régimen jurídico,

Elementos no esenciales de los contratos administrativos:
Plazo, Conmutabilidad, licitación, garantías, sanciones.


LOS CONTRATOS NO ADMINISTRATIVOS

Son aquellos que se llevan entre particulares y son regulados por el Derecho Civil o Mercantil, según sea su materia.


ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Son los que el Gobierno celebra con particulares para la ejecución de obras públicas, se adjudican por licitación, mediante convocatorias par que se presenten interesados con propuestas de costos, tiempo y calidad, en sobre cerrado, el cual será abierto en audiencia pública.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ADQUISICION Y SERVICIOS

Se celebran teniendo por objeto los bienes de dominio privado de la federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al Estado, cuando éste necesita de inmuebles para oficinas de dependencias de la administración pública.


ADQUISICIÓN

Se recurre a ésta figura por la compra de objetos de escaso valor. Como material para oficina, bienes muebles para oficina, etc.


SERVICIOS

A ésta figura de Derecho Civil, se recurre cuando la administración pública requiere de los servicios profesionales de una persona en particular, sólo se hace un contrato por servicios, para no tener una relación laboral más formal.


SUMINISTRO

Es el contrato que celebra la administración pública con algún particular a efectos que éste le proporcione de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas.

EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

MARCO CONCEPTUAL

Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país.

Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.


ALGUNAS DE SUS PRINCIPALES MANIFESTACIONES


LA MULTA

Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto.


LA CLAUSURA

Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.


EL DECOMISO

Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías y ha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasa a poder del Estado.

































AVISO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

LA EMPRESA THE COCA COLA COMPANY LE RESCINDE EN CONTRATATO DE TRABAJO AL SENOR RENE PARRA CORDOVA A PARTIR DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1998.

LAS CUSALES DE RESCISION SE PRESENTARON DE LA SIGUIENTE FORMA LOS SIGUINETES DIAS:

1.-EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998 A ESO DE LAS 9:30 A.M. POR SU DESCUIDO DENTRO DE LA EMPRESA, EN SU AREA DE TRABAJO SE ORIGINO UNA FUGA DE GAS C02 POR LO QUE SE TUVO QUE EVACUAR A GRAN PARTE DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PARA NO PONERE EN RIESGO SUS VIDAS.DE ESTE INCIDENTE SE DIERON CUENTA LOS MISMOS EMPLEADOS DIRECTIVOS POR DARSE CUENTA QUE ERA EN EL AREA DONDE DESEMPEÑA SUS LABORES DICHA PERSONA..

2.-EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998 SE LE SORPRENDIO A ESO DE LAS 16:00 ROBANDO EN EL ALMACEN DE MATEIALES PARA LLENADO DE BOTELLAS DE REFRESCO POR LO QUE AL HACERSE UN RECUENTO DE LOS MATERIALES SE NOTO EL FALTANTE DE ELLOS. ESTO FUE VISTO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA MISMA EMPRESA POR LO QUE EL INCIDENTE SE REPORTO A LOS SUPERIORES PARA QUE TOMARAN CARTAS EN EL ASUNTO.

3.-EL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1998 SE PRESENTO A SUS LABORES EN ESTADO ETILICO COMO A ESO DE LAS 10:00 A.M. SE LE DETECTO QUE SU ESTADO NO ERA NORMAL , NO DESARROLLABA SUS LABORES DE LA MANERA HABITUAL DE CÓMO LAS DESARROLLA DICHO EMPLEADO , POR LO QUE SE PROSIGUIO A SUSPENDÉRSELE DE LAS LABORES POR ESE DIA.DE ESTO SE DIERON CUENTA LOS JEFES DE SU DPTO. POR LO QUE SE AVISO A LOS SUPERIORES.

POR TAL MOTIVO EL TRABAJADOR RENE PARRA CORDOVA ACTUALIZO LAS CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO FRACCIONES:
VII.- COMPROMETER EL TRABAJADOR, POR SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS PERSONAS QUE LABOREN EN EL.
VIII.-COMETER EL TRABAJADOR ACTOS INMORALES EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO.
XIII.-CONCURRIR EL TRABAJADOR A SUS LABORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO, QUE EN ESTE ULTIMO CASO, EXSITA PRESCRIPCION MEDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBERA PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y PRESENTAR LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO.


__________________ ____________________ ______________________
TESTIGO ---- PATRON ----- TESTIGO




EXPEDIENTE No.
___________________________
VS
I.M.S.S.
RECURSO DE INCONFORMIDAD.



CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
P R E S E N T E.-


___________________________, Mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ___________________ de esta ciudad, y autorizando para que intervengan en este asunto, en los términos de los artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, a los C.C. LICS. ______________________, para tal efecto comparezco y expongo:

Mediante el presente escrito vengo demandando al I.M.S.S., para efecto de que reconozca y acepte como recaída profesional la sufrida por el suscrito, para efecto de que me reconozca la Incapacidad Parcial Permanente.


NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROMOVENTE
El que queda anotado al principio de este escrito.


NUMERO DE REGISTRO PATRONAL
_________________________ .

NUMERO DE AFILIACIÓN DEL ASEGURADO.
_______________________ .


NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

a).- Instituto Mexicano del Seguro Social, situado en calle Rosales y Manuel Z. Cubillas de esta ciudad UMF No. 37.


b).- Hospital de especialidades No. 1 División de Salud en el Trabajo.


c).- Dra. _____________________ con matrícula de Registro No. _____ siendo esta persona la que emitió el dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, por lo cual no le ha sido otorgado nuevamente el servicio médico que le corresponde.







H E C H O S:

1.- El señor _________________________, en 1998 sufrió un accidente dentro del horario y lugar de trabajo al caer de un furgón presentando una lesión de Menisco Lateral Derecho por lo cual fue operado en cirugía.

2.- Al tener una recaída en Junio de 1999 inicia con diagnóstico de Condromalacia que fue tratada en forma quirúrgica.

3.- Dicha intervención quirúrgica a causa de la recaída de dicho paciente no fue la más adecuada ya que todavía persisten las molestias y dolores.

4.- El Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo que se le otorgó al suscrito en el mes de Septiembre de 1999 para que iniciara sus labores en dicho mes, no fue lo más indicado ya que el mismo patrón lo aconsejó a que recurriera otra vez al médico por que no podía desempeñar su trabajo.

5.- Debido a que la labor del suscrito es de _______________y es algo pesado no se encuentra apto todavía para desempeñar su función por lo que requiere todavía intervención médica.

6.- Por lo anteriormente dicho en el presente escrito pido se me autorice la incapacidad parcial permanente y se resuelva dicho recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo respectivo para que lo analice y resuelva favorablemente.

P R U E B A S:

Se remita el expediente administrativo que obra en dicha dependencia para que sea valorizado a la prontitud posible.

D E R E C H O S:

Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 274 fracción I y IV de la Ley del Seguro Social. 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley del Reglamento del Seguro Social y demás aplicables para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,
ANTE ESTE CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL ATENTAMENTE PIDO:


PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente Recurso de Inconformidad.

SEGUNDO.- Se me otorgue Incapacidad Parcial Permanente o en su caso se me siga atendiendo médicamente.

TERCERO.- Se me tenga por autorizados a los profesionistas mencionados en el presente escrito para que me representen.


PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO, SONORA; A ___________ .


______________________________________

EL ACTO DE COMERCIO

Tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil. Es decir el acto de vender es el acto o el acto de comprar, pero por eso no se da el precepto de comerciante. Pero si se maneja.

El concepto de Comerciante Individual: esta íntimamente relacionado con la figura el Acto de Comercio, el Concepto de Comerciante Colectivo es independiente y autónomo del acto de comercio. Ya que la celebración del acto de comercio, de tal manera, de que si tu celebras actos con una sociedad mercantil, sin necesidad de invocar el Acto de comercio.

Los Actos de Comercio se clasifican .

A) Actos Absolutamente Mercantiles

B) Actos de Mercantilizad Condicionada

1) Actos Principales de Comercio
I.- Atendiendo al sujeto
II.- Atendiendo al Fin o Motivo
III.- Atendiendo al Objeto

2) Actos Accesorios o Conexos


En contraposición se encuentran a los actos absolutamente mercantiles, se encuentran los ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES, ES DECIR Son los que nunca y en ninguna circunstancia son regidos por el derecho mercantil; pueden reducirse a los relativos a los derechos de familia y al derecho sucesorio.

Pero también hay actos ABSOLUTAMENTE MERCANTILES, es decir SON LOS QUE siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. Son ellos una primera clase de los actos de comercio

Hay buen número de actos qué no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revertir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este ultimo es aplicable, tendremos una segunda clases de actos de comercio que denominaremos ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.

La clase de los actos de mercantilizad condicionada pueden subdividirse en dos grupos:
1.- Los Actos Principales de Comercio.
2.- Los Actos Accesorios o Conexos

1.- Los Actos Principales de Comercio.- donde la mercantilizad esta condicionada a uno de sus elementos.
Como:
a) atendiendo al sujeto qué lo realice
b) atendiendo a la voluntad que persigue la realización de un fin concreto.
c) atendiendo al objeto.


2.- Los Actos accesorios o Conexos.- resultan de la conexión de otro acto que por eso adquirió el carácter comercial.
Es decir va vinculado a un negocio jurídico de carácter mercantil, que necesariamente tiene que seguir por su conexión a dicho acto, ejemplo LA PRENDA, LA FIANZA.


Actos Absolutamente Mercantiles.- Son siempre comerciales, y por tanto quedan incluidos en los actos absolutamente mercantiles:
El Reporto
La Apertura de Créditos.
La Cuanta Corriente.
La Carta de Crédito.
El Crédito de habitación o Avio.
El Crédito Refaccionario.
El Fideicomiso.
El Contrato de Seguro.
Los Actos Consignados en los Títulos de Crédito.
El Acto Constitutivo de una Sociedad Mercantil.
La Tarjeta de Crédito
El Descuento
Fortaje Financiero


Contrato colectivo de trabajo

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Artículo 386

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Artículo 387
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Artículo 389

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Artículo 390

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Artículo 391
El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias. Artículo 392

No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales. Artículo 393

El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. Artículo 394

Artículo 395
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184. Artículo 396

Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.

Artículo 398
En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Artículo 399
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado. Artículo 400


Artículo 401
El contrato colectivo de trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores. Artículo 402

En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento. Artículo 403

CONTRATO LEY
Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Artículo 404

Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. Artículo 405

Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. Artículo 406

Artículo 412
El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 416
El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 417
El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

Artículo 419
En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;
II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 419 Bis
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.

Artículo 420
Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

Artículo 421
El contrato-ley terminará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y

II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


CELEBRADO ENTRE EL SEÑOR_______________________________________________, PROPIETARIA DE LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO_____________ DE LA CALLE__________________________________________ DE ESTA CIUDAD, Y EL SEÑOR_____________________________________________, AMBAS PARTES MAYORES DE EDAD, Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y QUE EN LO SUCESIVO SE CONOCERAN COMO ARRENDADOR LA PRIMERA Y COMO ARRENDATARIO EL SEGUNDO, CONVINIENDO LAS PARTES CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO BAJO LAS SIGUIENTES:


C L A U S U L A S

PRIMERA.- La renta convenida por las partes es por la cantidad de $____________ pesos mensuales, que pagara el arrendatario a el arrendador en su domicilio, _______________ en mensualidades adelantadas el día _______________ de cada mes, comprometiéndose igualmente el arrendatario a cubrir el consumo de Luz y Agua.

SEGUNDA.- El termino de este contrato será de ______________, comenzando a partir del día ______________, para terminar el día _______________, periodo obligatorio para ambas partes, obligándose desde este momento la arrendadora a entregar la posesión material y jurídica del terreno arrendado y así mismo el arrendatario se compromete a entregar dicho local en el mismo día que vence el contrato sin necesidad de requerimientos o notificaciones de ninguna especie.

TERCERA.- Renuncia el arrendatario expresamente y desde el momento al derecho de solicitar la prorroga anual y a los derechos que se le conceden en los Artículos 2763, 2764, 2765, 2767 y 2768 del Código Civil del Estado, obligándose a entregar la posesión material y jurídica del local arrendado a el arrendador en el momento señalado en la cláusula anterior.

CUARTA.- Le esta expresamente prohibido al arrendatario traspasar y/o subarrendar en todo o en parte el local arrendado de conformidad con el Articulo 2751 del Código Civil.

QUINTA.- El arrendatario no podrá realizar obra, mejora o cambio alguno en el local sino es con el consentimiento expreso de el arrendador dado por escrito, en el extendido claro que de cualquier obra, mejora o cambio que se realice sea de la clase o tipo que fuere, aun con el consentimiento de el arrendador quedara a beneficio del local, renunciando el arrendatario a los beneficios de los Artículos 2693 y 2695 del Código Civil.


SEXTA.- No podrá el arrendatario retener el pago de la renta por ningún motivo, causa o ningún pretexto o titulo legal o judicial, reconociendo expresamente que de hacerlo incurre en mora o en incumplimiento del contrato haciendo acreedor a la desocupación y rescisión del contrato renunciando al contenido del Articulo 2725 del Código Civil, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 2695, 2696 y 2697 del Código señalado renunciando a los beneficios que le son concedidos en los Artículos 2680, 2681 y 2771 del multicitado Código Civil.

SEPTIMA.- El pago de la renta señalada será siempre por adelantado y en mensualidades adelantadas completas, debiéndose pagar integro cada mes, aun en el caso de que se ocupara un solo día al mes dicho local.

OCTAVA.- El arrendatario se compromete a pagar el Impuesto al Valor Agregado el cual se desglosara de los recibos mensuales.

NOVENA.- La finalidad única y exclusiva del local arrendado será para ___________________________________siendo motivo de desocupación y rescisión del presente contrato el que el arrendador le destine un uso diverso del convenio a dicho local.

DECIMA.- El arrendatario se compromete a desocupar el local mencionado previo aviso por escrito de ___________ meses, en caso de que el arrendador realice operación de compraventa del local, debiéndose comprobar fácilmente la operación mencionada.

DECIMA PRIMERA.- Si por algún motivo el presente contrato se prorroga por un año, el arrendatario se compromete a pagar a el arrendador el _________ % anual, por concepto de renta del local.

DECIMA SEGUNDA.- Al ser entregado el local deberá encontrarse en el mismo buen estado de conservación , aseo y limpieza en que hoy lo recibe el arrendatario, con el solo deterioro que es natural por el tiempo y buen uso que se haga de el.

LEIDO.- Que fue el anterior contrato por las partes enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben en la H. Ciudad de Nogales Sonora a los días _______ del mes de ______________________ de ___________, ante los testigos que al calce firman.


EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO


__________________________ _________________________


TESTIGO TESTIGO

___________________________ __________________________





CONTRATO DE COMPRA Y VENTA
El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional.
El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988.
El Convenio regula los diversos aspectos de la compraventa internacional, los derechos y obligaciones de las partes contratantes con relación a la compraventa de mercaderías. Por otra parte, en los contratos de compra - venta se señalan las Condiciones y los Medios de Pago en que se transarán las operaciones comerciales.
Las Condiciones de Pago; en un contrato compra-venta internacional pueden establecerse las condiciones de pago más diversas; el financiamiento puede estar ligado a cualquiera de ellas. Algunos son:
1. Al Contado; el pago al contado varía de acuerdo al momento en que se efectúa el pago, que puede ser al confirmarse el pedido, al momento del embarque, al momento de negociar los documentos de embarque, o al momento de recibir la mercadería por parte del comprador. En el primer caso no se requiere financiamiento, en los otros podrá ser necesario un financiamiento de pre-embarque.
2. En Cuenta Corriente; cuando existe una relación muy favorable entre el exportador y el comprador extranjero pueden establecer este sistema, el cual requiere que en ambos países existan regímenes comerciales cambiarios sin restricciones que dificulten la transacción.
3. En Consignación; esta condición de pago implica que el derecho de propiedad de la mercancía no se traspasa hasta el momento de su venta en el extranjero. Esta modalidad entraña muchos riesgos para el exportador, quien sólo recibirá el pago luego de la venta efectiva, sin embargo es una modalidad usada en la venta de productos perecibles.
4. Al Crédito; La compra-venta se paga en un plazo después del embarque. Las transacciones al crédito son frecuentes y requerirán de financiamiento de post-embarque. El tipo de crédito otorgado principalmente será de proveedores y los documentos de pago que recibirá el exportador podrán ser pagarés o letras de cambio.
Los Medios de Pago; todas las transacciones en el Comercio Internacional cualesquiera sean las condiciones de pago implican un medio para realizar el pago de la operación. Estos medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento. Los principales medios internacionales de pago son los siguientes:
1. Pago Anticipado; éste consiste en que el importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del exportador el importe de la compra-venta. Esta forma de pago representa muchos riesgos para el comprador; quien queda totalmente a merced de la buena fe del vendedor, quien eventualmente y hasta deliberadamente puede demorar indebidamente el envío de las mercancías o simplemente en el peor de los casos no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional, cuando por ejemplo el vendedor domina el mercado por ser el único proveedor del producto de la tecnología.
2. Pago Directo; éste se constituye cuando el importador efectúa el pago directamente al exportador y/o utiliza a una entidad para que se efectúe este pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad. Los medios de pago más comunes para pagos directos son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directos son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación. El pago directo representa una cierta forma de anticipación con la variante de que quien recibe toda la ventaja es el comprador, quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago hasta que estas hayan llegado a destino. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore deliberada e indebidamente el pago, o que finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien, en el mejor de los casos tendrá que hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no previstos, con lo cual habrá sufrido una pérdida efectiva. En esta modalidad no existen garantías, la intervención de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente.
3. Cobranzas Documentarias; éstas se definen como el manejo por los bancos de documentos que pueden ser financieros o comerciales; según las instrucciones que reciban, con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación de documentos financieros. El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptación. La Cobranza Documentaria representa menos riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra-venta acordado entre las partes.
4. El Crédito Documentario; La Carta de Crédito o Crédito Documentario, ocupa el lugar de privilegio entre los medios de pago para operaciones de compra-venta internacionales de mercancías, no sólo por las seguridades que ofrece, sino porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que intervienen en la compra-venta internacional. La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas.
En cuanto a la forma del contrato, no es necesario que sea por escrito, ni está sujeto a requisito de forma (esta norma no rige en los estados cuya legislación nacional establezca que el contrato de compraventa sólo podrá constar por escrito). En el término por escrito se comprende, el telegrama y el fax.
En 1990, al aprobarse la nueva versión de los INCOTERMS, se incorporó los mensajes electrónicos EDI que son comunicaciones a través de computadoras.
El contrato comienza a formarse a partir de una oferta. La oferta debe ser una propuesta específica indicando la mercadería, la cantidad y el precio. Debe estar dirigida a persona determinada. La oferta puede ser retirada, revocada o rechazada; en este último caso se extingue la oferta.
La oferta surtirá efecto cuando ésta llegue al destinatario. Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentamiento a una oferta constituirá aceptación. La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentamiento llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado.
La oferta detallada debe contener los siguientes datos:
• Descripción exacta de la mercadería y del embalaje.
• Medidas y pesos específicos.
• Especificaciones de calidad.
• Precio unitario en dólares u otra divisa.
• Condiciones de pago.
• Condiciones de entrega.
¿CÓMO SE REALIZA UN CONTRATO DE COMPRA - VENTA?
Es difícil citar un contrato tipo que se pueda aplicar a todos los acuerdos de exportación; no obstante, es importante considerar ciertas disposiciones mínimas o condiciones generales, que son útiles para la elaboración de cualquier contrato. A continuación se detallan las condiciones que pueden servir de referencia para los contratos de exportación:
• Nombre y dirección de las partes.
• Producto, normas y características: El contrato de exportación debe especificar explícitamente el nombre del producto y sus normas técnicas, tamaños en que se provee el producto, normas y características nacionales e internacionales, su posición arancelaria, requisitos especiales del comprador, características de las muestras, envase, embalaje, etc.
• Cantidad: La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de unidades, peso o volumen. Cuando la cantidad de los productos se mencione por peso o volumen, deberá mencionarse la unidad de que se trata. Por ejemplo: toneladas, kilogramos, etc.
• Embalaje, etiquetado y marcas: Los requisitos referentes a embalaje, etiquetado y a las marcas varían cuando se exporta y se deberá describir claramente en el contrato. Asimismo si la mercancía estará unitizada. Ej: en pallets, contenedores, etc.
• Valor total del contrato: El valor total del contrato debe mencionarse en letras y números, así como la moneda utilizada y el país al que hace referencia.
• Condiciones de entrega: El precio del contrato debe estar relacionado directamente con un Termino de Comercio que estipule las condiciones de entrega (preferentemente de conformidad con los Incoterms 2000)
• Descuentos y comisiones: El contrato deberá estipular también a cuanto se eleva el descuento o comisión, quien debe pagarlas y a quien. La base del cálculo de la comisión y el porcentaje también deben mencionarse claramente. Los descuentos y/o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio de las exportaciones, según lo decidan conjuntamente el exportador y el importador.
• Impuestos, aranceles y tasas: De acuerdo a las condiciones de entrega se entiende que el precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportación de la mercancía. De igual manera, las eventuales tasas del país importador corren a cargo del comprador.
• Lugares: Aunque el Termino de Comercio indica específicamente un solo lugar, es conveniente especificar el lugar de despacho y el lugar de entrega y de ser posible debe indicarse el lugar de toma a cargo por el transportista, el punto de embarque, el punto de desembarque y el destino de la mercancía.
• Periodos de entrega o de envío: Las fechas de la entrega o de envío deberán mencionarse, en lo posible específicamente o ya sea a partir de 1°) la fecha del contrato, 2°) la fecha de notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o 3°) de la fecha de recepción del anuncio de la concesión de la licencia de importación por el vendedor. Asimismo debe indicarse la fecha tope para la presentación de los documentos a partir de la fecha de embarque.
• Envío parcial / transbordo / agrupación del envío: El contrato debe estipular explícitamente si las partes en el contrato han acordado un envío parcial o un transbordo, así como el punto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Cuando se prevea enviar los bienes bajo régimen de “agrupación de envío de exportación”, esto se mencionará en el contrato.
• Condiciones especiales de Transporte: Si bien el Termino de Comercio acordado, puede estar relacionado con el medio de transporte, este Termino de Comercio no debe confundirse con las condiciones de la Contratación del Transporte, debiendo especificarse en el contrato cualquier condición especial que sea requerida Ej: Si el flete incluye los gastos de descarga.
• Condiciones especiales de Seguros: De acuerdo al Termino de Comercio y en forma similar al transporte, el contrato debe estipular claramente las condiciones del seguro de la mercancía contra las pérdidas, desperfectos o destrucción que puedan ocurrir durante el transporte. El contrato debe mencionar la cobertura de riesgos, su incidencia, la moneda del seguro, la suma asegurada, etc.
• Documentos: Cuando se trate de otros documentos distintos a la Factura Comercial, al Documento de Transporte o al Documento de Seguro, debe estipularse en el contrato que otros documentos son necesarios y quien debe emitir estos documentos con sus especificaciones.
• Inspección: Aunque muchos productos están sometidos a inspecciones antes de la expedición por agencias designadas, los compradores extranjeros pueden estipular sus propias condiciones y tipo de inspección y exigir que lo efectúe otra empresa. Las partes deben establecer claramente la naturaleza y método de inspección, así como la agencia encargada de efectuar la inspección de los bienes, cuando difieran de los previstos en el control de calidad y las normas de inspección antes de la expedición, en estos casos debe aclararse en el contrato quien asumirá estos costos por inspecciones adicionales.
• Licencias y permisos: La obtención de una licencia para la internación de ciertos productos en el país del comprador puede ser más difícil en algunos países que en otros, por lo que las partes en el contrato deben declarar claramente si la transacción de exportación requiere o no una licencia de importación y quien debe solicitarla.
• Condiciones de pago: Debe indicarse si el pago es anticipado, al contado o al crédito, e incluso para aquellos casos de “al contado” si el pago se realizara al embarque o contra presentación de documentos ya sea en el país del exportador o del importador. Un solo contrato puede estipular diferentes condiciones de pago dividiendo en porcentajes la transacción.
• Medios de Pago: De acuerdo a la(s) condición(es) de pago pactadas, debe especificarse el o los medios de pago a utilizar, ya sea pago directo, cobranza o carta de crédito, aclarando la modalidad de estos o sea transferencia, orden de pago, cheque bancario, efectivo, cobranza contra pago, cobranza contra aceptación y pago, carta de crédito irrevocable o irrevocable y confirmada, transferible, de pago a la vista, de pago diferido, aceptación o negociación de giros o letras de cambio, etc. Es recomendable que el exportador negocie preferentemente su pago mediante carta de crédito irrevocable y confirmada.
• Garantía: Si fueran requeridas garantías contractuales, deben estipularse el tipo y la fecha de vencimiento de las mismas.
• Incumplimiento de contrato por causas de “fuerza mayor”: Las partes en el contrato deben definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de la responsabilidades contraídas en el contrato. Dichas disposiciones, denominadas de “fuerza mayor”, tienen por objeto definir las medidas que cabe tomar en caso de incumplimiento por circunstancias insuperables acaecidas tras la firma del contrato.
• Retrasos de entrega o pago: El contrato definirá la cuantía que se le abona al comprador a título de daños y perjuicios en caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros. Asimismo definirá el interés que se le abonara al vendedor por el retraso en el pago por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros.
• Recursos: Es conveniente incluir alguna posibilidad de recursos en el contrato, en caso de que se incumplan determinadas partes del mismo. Dichos recursos deberían corresponder a las disposiciones obligatorias aplicables a la jurisdicción del contrato.
• Arbitraje: El contrato incluirá también una disposición de arbitraje, para la resolución rápida y amistosa de diferencias o contenciosos que puedan surgir entre las partes.
• Idioma: Si es posible debe especificarse el idioma del contrato que prevalecerá en caso de diferencias entre las partes.
• Jurisdicción: El contrato debe especificar la jurisdicción por la que se rige y debe estipular la ley nacional aplicable al contrato
• Firma de las partes: Debe notarse que en muchos casos el contrato de compraventa internacional es pactado mediante el envío de una oferta y la aceptación de la misma, intercambios efectuados por medios de comunicación en los cuales no siempre es posible que estén firmados o que se pueda autenticar la firma, por lo que las partes deberán tener en cuenta el monto total de la transacción y si es necesario que se formalice este acuerdo mediante la firma de ambas partes en un contrato.
FORMATO TIPICO
La Convención que rige la compraventa internacional de mercaderías establece que un contrato no tiene necesariamente que celebrarse por escrito; es decir puede pactarse aún verbalmente o por teléfono.
El riesgo de ello es la falta de las evidencias; por esta razón es preferible el contrato por escrito. Un contrato por escrito puede constar en un telegrama, telex, fax o en una comunicación de computadora a computadora (EDI).
Un contrato por escrito suele configurarse en una carta de crédito.
A continuación se listan las cláusulas que debe contener un contrato internacional:
MODELO DE CONTRATO TIPO
(Propuesto por Naciones Unidas)

Preámbulo
Personas contratantes, poderes, definiciones, etc
Condiciones del contrato:
1. Objeto del contrato: Naturaleza, descripción cualitativa y cuantitativa del producto.
2. Vigencia.
Obligaciones del vendedor:
3. Entrega de la mercadería: Fecha, transporte, embalaje, certificados diversos, plazos, fecha de comienzo del plazo.
4. Reserva de dominio.
5. Control de conformidad: Muestras, modalidades
6. Cláusulas, desperfectos de la garantía, reclamos, reparaciones.
7. Instrucciones sobre utilización, planos, manuales.
Obligaciones del comprador:
8. Modalidades de Pago: Términos de pago, lugar de pago.
9. Crédito otorgado
10. Garantías diversas.
Traspaso de riesgo y de la propiedad:
11. Traspaso de riesgo: Modalidad de entrega, INCOTERMS 2000, fuerza mayor.
12. Traspaso de propiedad.
Servicio posventa:
13. Garantía: reparación, mantenimiento.
Precio y modalidad de pago:
14. Precio: pormenores de las prestaciones comprendidas.
15. Monedas convertibles: Moneda de pago.
16. Revisión del precio.
17. Garantía de pago.
Arbitraje:
18. Arbitraje, Tribunal competente: Organos, decisiones.
Otras cláusulas:
19. Secreto profesional.
20. Propiedad industrial.
21. Idioma de contrato.
22. Derecho del contrato.
23. Elección del domicilio.
24. Fecha y firmas autentificadas.







LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

LA FUNCION ADMINISTRATRIVA
Se realiza dentro de la esfera de la finalidad del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de los órganos que comprenden las medidas necesarias para salvaguardar el orden público.

LA FACULTAD REGLAMENTARIA
Son la medidas necesarias que toma el Estado para salvaguardar la tranquilidad, seguridad y salubridad publicas, por medio de leyes reglamentarias que rigen la conducta de los individuos respecto al orden social del estado.

EL ACTO ADMINISTRATIVO
Consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

PANORAMA CONCEPTUAL
Los actos administrativos son todos aquellos actos que son necesarios para que el Estado pueda realizar eficientemente sus funciones de interés público y constituyen en mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público, que pueden llegar a afectar muy seriamente la libertad de los particulares, ( actos de ejecución) Así como también aquellos actos que le dan acceso a los particulares de los beneficios de un servicio público, etc.


LA REGULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El acto Administrativo requiere normalmente para su formación estar precedido por una serie de formalidades y otros actos intermedios que dan al autor del propio acto la ilustración e información necesarias para guiar su decisión al mismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta no de un modo arbitrario, sino de acuerdo con las normas legales.

ELEMENTOS
SUJETOS; El sujeto en los actos administrativos, es el órgano de la Administración que lo realiza, en su carácter de acto jurídico.

OBJETO; La existencia de un objeto, constituye otro elemento fundamental del acto administrativo. El objeto debe de ser determinado o determinable posible y lícito. La licitud supone no sólo que el objeto no esté prohibido por la ley, sino que esté expresamente autorizado por ella, salvo el caso que la propia ley le otorgue facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto.

FORMA; Constituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. En ella, quedan comprendidos todos los requisitos de carácter extrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa. La forma es una garantía automáticas imaginadas por las leyes o los reglamentos para asegurar el buen funcionamiento del acto administrativo; una determinante de la forma es que cualquier acto administrativo debe de ser notificado, por escrito explicando en la resolución, los motivos que ha provocado dicho acto así como el derecho del que procede, es decir, los fundamentos legales, de conformidad con el artículo 16 Constitucional.

PROCEDIMIENTO; Cuando existe un motivo para dictar un acto administrativo, y que éste, esté fundado en ley, que la autoridad administrativa, de acuerdo con la ley deberá de dictar una resolución que funde y motive dicha resolución derivada de un acto administrativo, la cual debe de ser legalmente puesta en conocimiento del particular sujeto del acto, dándole tiempo para ser oído y vencido así como la oportunidad de impugnar dicho acto cuando el particular considere que se le han dejado de aplicar algunas garantías constitucionales.

FIN. Es el motivo del acto, es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa.


DIVERSAS FORMAS DE PRODUCCION Y DE RETIRO

LEGALIDAD

El acto administrativo exige ser realizado por quién tiene aptitud legal, de la misma manera que los actos jurídicos de la vida civil requieren una capacidad especial para ser realizados, así , tratándose de actos del poder Público es necesaria la competencia del órgano que lo ejecuta.

VALIDEZ; La competencia requiere siempre un texto expreso de la ley para que pueda existir, la competencia debe de justificarse expresamente en cada caso concreto, par que tenga validez su actuación.

Y EFICACIA; La eficacia en el acto administrativo, se da cuando se aplica la competencia se ejercite en todos los casos que la ley lo establezca y no en los que la persona física al cargo del órganos administrativo que va realizar el acto.

LA FACULTAD DISCRECIONAL
La ley faculta al órgano de la Administración y le da las condiciones especiales en que debe ejercitarse, o bien le da cierta libertad de apreciación respecto a la oportunidad de su ejercicio, basta que ocurran las situaciones de hecho previstas por la ley para que la Administración deba ejercitar los actos jurídicos cuyo cumplimiento exige la propia ley, la libertad de apreciación queda subordinada a la atención de los intereses públicos o la eficacia de los servicios que preste la Administración, sin que puedan móviles personales o motivos diferentes influir para decidir sobre el uso de la facultad encomendada. En tal sentido la autoridad administrativa podrá elegir y determinar el objeto del acto.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Una vez que el acto administrativo se ha perfeccionado por haber llenado todos los elementos y requisitos para su formación, adquiere fuerza obligatoria y goza de una presunción de legitimidad que significa que debe tenerse por válido mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez.


IRREGULARIDADES INVALIDANTES Y NO INVALIDANTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Las irregularidades que invalidan un acto administrativo, son aquellas que carezcan de los elementos necesarios para que éstas sean válidas jurídicamente, en el caso de falta absoluta o parcial de algunos de los elementos, la ley establece sanciones que puedan consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la privación absoluta de todo efecto de éste.

Un acto jurídico es inexistente cuando le falta uno o más de sus elementos orgánicos, tales como
1° Una manifestación de voluntad;
2° Un objeto;
3° Según los casos un elemento formalista....

Símbolo de la nada, el acto inexistente, se comprende que no puede ser objeto de una confirmación, ni el beneficiario de una prescripción extintiva que haga desaparecer con el tiempo el vicio de que está manchado... sí eventualmente el acto jurídico inexistente se invoca en juicio, el tribunal no puede sino registrar su inexistencia.

En suma, al lado del acto inexistente se encuentra el acto nulo.

El acto administrativo es valido jurídicamente cuando la autoridad administrativa, ha respetado todos los elementos esenciales del acto administrativo, tal es como el de la de forma.

PARTICULARIDADES DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
El régimen jurídico de los actos administrativos se concentra en el artículo 16 de nuestra Constitución al expresar: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ese procedimiento debe ser resultado de la conciliación de dos intereses fundamentales que juegan en la actividad administrativa estatal: por una parte, el interés público que reclama el inmediato cumplimiento de las leyes exige que el procedimiento se inicie de oficio y que él permita dictar las resoluciones respectivas con el mínimo de formalidades indispensables par la conservación del buen orden administrativo, el pleno conocimiento del caso y el apego a la ley. Por otra parte el interés privado exige que la autoridad se limite por formalidades que permitan al administrado conocer y defender oportunamente su situación jurídica para evitar que sea sacrificado en forma ilegal o arbitraria.

El procedimiento debe de comprender la regulación de las formalidades para la formación, ejecución y revisión dentro de la esfera administrativa de los actos de administración, así como las normas para la presentación tramitación y resolución de las impugnaciones que se dirijan contra esos actos.

LA PRESUNCION DE LEGALIDAD
Es la facultad que la ley expresamente le da al órgano administrativo de actuar presuntamente, cundo éste supone la existencia de una acto jurídico que contraríe o perturbe el buen desempeño de la administración pública.


LA ACCION DE OFICIO A SU EJECUTORIEDAD
Ese procedimiento debe ser resultado de los intereses fundamentales que juegan en la actividad administrativa estatal, el interés público, reclama el inmediato cumplimiento de las leyes exige que el procedimiento se inicie de oficio y que él permita dictar las resoluciones respectivas con el mínimo de formalidades indispensables par la conservación del buen orden administrativo, el pleno conocimiento del caso y el apego a la ley.

LA TECNICA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Hay casos en los cuales, aun cuando la voluntad de la administración no se exprese en ninguna forma, se presupone su existencia, nos encontramos frente al problema que tanto le preocupa a la doctrina; el silencio de la Administración, éste silencio consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto en la ley. Esa abstención es la facultad conferida por la misma ley de no usar el poder, por un lado, y por otro, el silencio es particularmente importante por las consecuencias puesto que constituye la falta de cumplimiento de una obligación jurídica que de existir frente al derecho de un particular, requiere una solución satisfactoria. En ocasiones el silencio de la autoridad presupone una resolución negativa.



OTROS CONTRATOS QUE NO LLLEVAN EN SI LA FORMALIDAD PERO SON CONSIDERAOS CONTRADOS PRO EL HECHO DE SU CONSENTIMIENTO Y APROVACION CON LAS FIRMAS
COMO SON: LA LETRA DE CAMBIO, EL PAGARE, LA TARJETA DE CREDITO, LA CARTA DE CREDITO, EL PROTESTO, EL CHEQUE, CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA, EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION, FIDEICOMISO, EL REPORTO, DEPOSITOS, EL DESCUENTO, APERTURA DE CREDITO, CREDITO DE HABILITACION O AVIO, LOS REFACCIONARIOS, CARTAS DE ORDENES DE CREDITO, EL FACTORAJE



PERMUTA
Art. 2327 CC DF

Es uno de los primeros contratos que se utilizaron en la antigüedad ya que al no existir las monedas se realizaban los trueques o intercambios de mercancías.

Este contrato está contenido en el art. 2327 del CC que menciona que… “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará, en su caso lo dispuesto en el art. 2250 CC”…

Por lo tanto al contrato de permuta con excepción del precio se le aplica las reglas de la compraventa de tal suerte que incluso las obligaciones de los permutantes son las mismas del vendedor, esto también de acuerdo con el art. 2250 CC.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO: Contrato bilateral, principal, oneroso, conmutativo, simple, etc.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

Consentimiento: Acuerdo de voluntades de los permutantes o permutante y permutuatario.
 Permutantes: Mismas condiciones en el objeto = circunstancia
 Permutante: Cuando éste hace una permuta con un objeto de valor superior.
 Permutuatario: Cuando éste debe de pagar todavía una diferencia por el objeto, ya que el suyo es de menor valor.

Objeto: La transmisión de cosas o titularidad de derechos. En cuanto al precio aplica la regla art. 2250 CC.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

Los mismos de todos los contratos y en materia lo que es capacidad se da en concordancia con las reglas de la compraventa Art. 2274 y 2276 CC (capacidad), 2277, 2280 CC.

FORMA:

En la permuta hay libertad cuando se trate de bienes muebles art. 2216 y 2217 CC.
Art. 2328 CC, Permuta cosa ajena: Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que se la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.



CONTRATO DE PERMUTA

CONTRATO DE PERMUTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y DE OTRA PARTE AMBOS EN SU DOBLE CARACTER DE PERMUTANTES Y PERMUTUATARIOS, MISMO QUE CELEBRAN DE ACUERDO CON LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:


DECLARACIONES


I.- Declara (El propietario del inmueble I).

a) Ser el único y legítimo propietario del inmueble identificado como mismo que adquirió mediante escritura pública número de fecha otorgada ante la fé del Lic. Notario Público No. , la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos:

superficie:

medidas y colindancias:

al norte:

al sur:

al este:

al oeste:

b) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la celebración del presente contrato.

c) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de permutuatario, asimismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere.

II.- Declara (El propietario del inmueble II):

a) Ser el único y legítimo propietario del inmueble identificado como mismo que adquirió mediante escritura pública número de fecha otorgada ante la fé del Lic. Notario Público No. , la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos:

b) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la celebración del presente contrato.

c) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de permutuatario, asimismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere.

EXPUESTO LO ANTERIOR LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:


CLAUSULAS


PRIMERA.- El Sr. en su carácter de permutante, transfiere al Sr. en su carácter de permutuatario el inmueble mencionado en la declaración primera inciso a, identificado como , con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha declaración.

Por su parte el Sr. en su carácter de permutante, transfiere al Sr. en su carácter de permutuatario el inmueble mencionado en la declaración segunda inciso a, identificado como , con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha declaración.

SEGUNDA.- Ambas partes, se obligan a entregar la posesión física de los inmuebles permutados, al momento de firma del presente contrato.

TERCERA.- Ambas partes llevan a cabo la transmisión de los inmuebles de los que son propietarios libres de todo gravamen, así como de responsabilidades de carácter fiscal, de aquellas derivadas de relaciones de trabajo y de cualquier otra índole relacionadas con el inmueble materia del presente contrato.

CUARTA.- Ambas partes en su carácter de permutantes, se obligan a responder del saneamiento en caso de evicción, respecto de los inmuebles que por medio del presente instrumento transmiten, así como de los vicios ocultos.
QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

La parte que diere lugar a la rescisión, deberá cubrir a su contraparte la pena convencional pactada, misma que se menciona más adelante, esto en el caso de que la parte que no hubiere dado lugar a la rescisión así lo aceptare, ya que esta siempre tendrá el derecho de optar por la rescisión del presente contrato.

SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.

SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del notario público No. corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere por concepto de adquisición del inmueble y en su caso cada una de las partes, tendrá que cubrir su propio impuesto sobre la renta, si es que se llegare a generar, obligándose ambas partes a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público mencionado.

OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.




CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES Y DE EXTINCION PARCIAL DE FIDEICOMISO

En la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, a los... días del mes de... de mil ......................... , yo, el licenciado... notario público número... en este Distrito, hago constar que comparecen: de una parte ................................., en su carácter de fiduciario del fideicomiso registrado con el número... representado en este acto por su delegado fiduciario señor .................................... y de la otra, el señor ................................., y dijeron: que vienen a formalizar el CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES Y DE EXTINCION PARCIAL DE FIDEICOMISO, que sujetan al tenor de los antecedentes y cláusulas siguientes.

ANTECEDENTES:

I. De los títulos de propiedad de los permutantes. Declara el señor ................................., bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que por escritura número... de fecha... pasada en el protocolo de mi cargo, adquirió por compraventa, una fracción del terreno de mayor extensión denominada ................................., ubicada en el pueblo ................................., en términos de este Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con superficie de .................................metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes al Norte... al Sur... al Oriente... al Poniente... Registro: partida número... del volumen... libro primero, de la sección primera en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad;

b) Que por escritura número... de fecha... otorgada ante la fe del suscrito notario, adquirió mediante contrato de compraventa, una fracción de terreno del de mayor extensión denominado ................................., con la misma ubicación que la anterior, con superficie de ciento veintidós metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al Norte... al Sur... al Oriente... al Poniente... El primer testimonio de dicha escritura quedó registrado en el Registro Público de esta localidad bajo la partida número... del volumen... libro primero, sección primera;

c) Que por escritura número... de fecha... otorgada ante la fe del suscrito notario, por contrato de compraventa que en ella se consigna, aparece que adquirió una fracción del terreno de mayor extensión denominado ................................., sita en el mismo pueblo que las dos anteriores, con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al Norte... al Sur... al Oriente... al Poniente... Registro: Bajo la partida número... del volumen... libro primero, sección primera, con fecha... en el mismo Registro Público de la Propiedad;

d) Que por escritura número... de fecha... otorgada ante la fe del suscrito notario, por compraventa, adquiere la propiedad de una fracción de terreno temporal del de mayor extensión denominado ................................., ubicado en el pueblo de ................................., de este Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con superficie de quinientos metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: al Norte... al Sur... al Oriente... y al Poniente... Registro: Quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad con fecha... bajo la partida número... del volumen... libro primero, en la sección primera.

e) Que por escritura número... de fecha... otorgada como las anteriores ante la fe del suscrito notario, se contiene compraventa, por medio de la cual adquiere la propiedad de una fracción de terreno eriazo del de mayor extensión denominado ................................., con la misma ubicación que los anteriores, con una superficie de setecientos metros cuadrados, con las medidas y linderos siguientes: al Norte... al Sur... al Oriente... y al Poniente... El primer testimonio quedó inscrito, debidamente, en el Registro Público de esta ciudad con fecha... bajo la partida número... del volumen... libro primero, de la sección primera.

El señor ................................. manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las fracciones de terreno antes descritas, son de su exclusiva propiedad, y se encuentran libres de todo gravamen y limitación de dominio, como se me acredita con las correspondientes certificaciones expedidas, de cada una de dichas fracciones, por el tenedor del Registro Público de la Propiedad de esta localidad, de las que se toman razones al margen de esta escritura para los fines legales consiguientes, y anexándolas con la letra conducente al apéndice de esta misma escritura; y por cuanto a sus contribuciones prediales, también se encuentran al corriente en su pago, las que se satisfacen con las cuentas respectivas a la Receptora de Rentas del Estado, de cuyas boletas o recibos también se toma nota al margen de esta escritura para los fines legales consiguientes.

II. El señor ................................., en su carácter de delegado fiduciario del ................................., declara, bajo protesta de decir verdad, que: ................................., adquirió diversos terrenos contiguos entre sí, según diversas escrituras que fueron otorgadas ante la fe del señor licenciado... notario Público número... del Distrito Federal, y que a continuación se relacionan:

a) Por escritura número... de fecha... inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, con fecha... bajo la partida número... volumen... libro primero, de la sección primera, por la que se acredita que el señor .................................vendió en ......................... pesos una fracción de la finca denominada ................................. y otra de la ex hacienda ................................., en el Municipio de ................................., Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con superficie de dos millones de metros cuadrados;

b) La escritura pública número... de fecha... inscrita en el mismo Registro Público que la anterior, con fecha... bajo la partida número... libro... de la sección primera por la que la señora .................................le vendió en precio de ......................... pesos una superficie de seiscientos mil metros cuadrados, contigua a la anterior;

c) Y la escritura número... de fecha... inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, con fecha... bajo la partida número... del volumen... libro primero, de la sección primera, por la que el señor .................................le vendió en un ......................... pesos, otra fracción de la finca ................................., con superficie de doscientos cincuenta mil metros cuadrados.

III. Agrupación de predios y constitución de fideicomiso. Sigue declarando el señor ................................., con el carácter ya expresado, que por escritura número... de fecha... pasada ante la fe del señor licenciado... notario Público número ... del Distrito Federal, debidamente inscrita en el asiento número ... libro segundo de gravámenes, sección primera, con fecha... en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, ................................., hizo la agrupación o unificación de los predios antes relacionados, integrando una sola unidad topográfica y con una superficie total de dos millones ochocientos cincuenta mil metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se determinan en dicho instrumento. En el mismo instrumento se hace constar que ................................., conjuntamente con el señor ................................., entregó al ................................., los bienes en fideicomiso, en los términos de las cláusulas que en lo conducente copio: ‘‘...Primera. ................................. y el señor ................................., constituyen un fideicomiso irrevocable sobre los bienes que más adelante se detallan y con las características siguientes: Fideicomitente: ................................. y el señor .................................; Fideicomisarios... bienes fideicomitidos: El total de los terrenos adquiridos en las escrituras públicas ya relacionadas anteriormente... por parte de Urbanización Nacional, y por parte del señor ................................., las sumas necesarias para el desarrollo total del proyecto mediante una inversión propia hasta por la suma de treinta millones de pesos, conforme vaya siendo requerido por el fiduciario, el cual se guiará por el programa básico que se anexa al apéndice de esta escritura con la letra respectiva; objeto del Fideicomiso: el fraccionamiento, urbanización, lotificación y venta del terreno fideicomitido y la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos anexos o relacionados con su objeto y con su administración integral. Segunda. Los bienes que se entregan en fideicomiso, quedan afectos exclusivamente al fin a que se destinan, por lo que sólo podrán ejercitarse respecto de ellos, los derechos y acciones a que se refiere el mencionado fin, no reservándose los fideicomitentes derecho ni acción alguna sobre ellos, por lo que todas las que les correspondían, quedan transmitidas al fideicomisario--quien será titular de las mismas y tendrá todas las facultades que tal carácter le confiere, pero sujetándose a la obligación de usarlas y de ejercitar los derechos y facultades, para la realización de los bienes determinados en este fideicomiso. Tercera. En el desempeño del fideicomiso, el fiduciario tendrá todas las facultades propias de su encargo y en particular las siguientes: a) Preparará en detalle los proyectos para el fraccionamiento y urbanización de los terrenos, con mención de las obras especiales que deban realizarse, ya sea para hacer más atractivo el fraccionamiento o ya por exigencias de las distintas autoridades; b) Hará la correspondiente solicitud a las autoridades competentes, ante las cuales llevará a cabo cuantas gestiones procedan, a fin de obtener los permisos y aprobaciones requeridos para ejecutar las obras materiales, efectuar las ventas de lotes y en general, realizar el desarrollo total del negocio; c) Zonificará, urbanizará y lotificará el terreno, comprendiendo estas obras, las de tendido de tubería de aguas y drenaje, pavimentación, guarniciones y banquetas, iluminación, nomenclaturas, jardinería y demás necesarias o convenientes; d) En su caso y previas instrucciones de los fideicomisarios, gestionará el financiamiento que requiera de las obras en exceso de los programas iniciales. Para este efecto, tendrá facultades, incluso de dominio, para otorgar y suscribir toda clase de documentos, títulos de crédito y escrituras;... con cargo al patrimonio fiduciario, pagará todos los impuestos que cause el negocio fiduciario, así como el costo de las obras de acondicionamiento, urbanización y lotificación... en general, realizará todos los actos, celebrará todos los contratos y otorgará todos los documentos que sean necesarios o convenientes, para llevar a cabo y debido efecto, su cometido...’‘

IV. Objeto de la permuta. Van a ser objeto del contrato de permuta que yo, el notario, consigno en el presente instrumento a petición de los otorgantes:

a) Las fracciones de terreno cuyas superficies, medidas y linderos quedan determinadas en el antecedente I, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde, y cuya superficie total, aunque aislados, pues no se encuentran entre sí contiguos, arrojan una superficie total de... metros cuadrados, mismas fracciones que se identifican con los planos que el señor ................................. me exhibe por triplicado, uno de cuyos ejemplares se agregará al testimonio de esta escritura; otro más al apéndice de esta escritura marcado con la letra correspondiente, y el tercero para el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad;

b) A cambio de las fracciones de terreno de que se hace alusión en el inciso anterior, el ................................., por medio de su representante legal y en su calidad de fiduciario de los Fideicomitentes ................................. y de ................................., da en permuta al señor ................................. los siguientes lotes de terreno: los marcados con los números... de la manzana... los lotes números... de la manzana en el Fraccionamiento conocido por ................................., en ................................., Estado de México, en términos de este Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, y que se identifican como sigue: (Describir los lotes con sus números, superficies, medidas y colindancias.)

V. Declara el ................................. por medio de su representante legal y en su calidad de fiduciario, bajo protesta de decir verdad, que los lotes de terreno materia de la permuta, se encuentran libres de todo gravamen y limitación de dominio, cubriendo el impuesto predial a la Administración de Rentas del Estado con la cuenta que según boleta de pago ostenta el número... sobre un valor global de .........................; asimismo se encuentran libres de adeudo por concepto de cooperación, plusvalía, servicio de agua y de cualquier otro impuesto.

VI. Finalidades de la permuta. Las fracciones de terreno que el señor ................................. da en permuta al .................................con la personalidad que ostenta, se encuentran adyacentes o contiguos a la unidad urbana conocida como .................................y que tiene a su cargo como fiduciario; consecuentemente, esos terrenos se incorporarán a los bienes de sus fideicomitentes con el objeto de instalar convenientemente en esos terrenos algunas obras especiales y parte de los cuales también se destinarán a ampliar una avenida, e instalar unas torres que servirán a la vez para dar y transmitir alumbrado Público a la mencionada zona urbana conocida con el nombre de .................................; consecuentemente, para ese fin, el ................................., por conducto de su delegado fiduciario hará las gestiones conducentes con la Compañía de Luz para la instalación de esas torres y tendido de cables de alta tensión; además, con esta permuta la fiduciaria, de acuerdo con el fideicomiso que tiene a su cargo, cumple con uno de sus cometidos en su administración integral.

VII. Los otorgantes declaran que, con el presente instrumento, dan por cumplido y satisfecho, en forma recíproca, sus obligaciones contraídas en la escritura de promesa de venta número... celebrada con fecha... ante la fe del suscrito notario, ya que son los mismos bienes inmuebles objeto de la presente contratación definitiva.

Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. El señor ................................. da en permuta al ................................., en su carácter de fiduciario de los fideicomitentes ................................. y de ................................., quien adquiere y recibe para incorporar a los bienes de los fideicomisarios, o sea a la unidad urbana conocida con el nombre de ................................., las fracciones de terreno situadas en el pueblo de ................................., Municipio de Naucalpan de Juárez, en términos del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con las superficies, medidas y colindancias que quedan determinados en el antecedente 1, letras a) a la e) inclusive, de esta escritura y que aquí se dan por reproducidos, para todos los efectos de ley.

Segunda. La permuta de los bienes inmuebles de que habla la cláusula anterior, la efectúa el señor ................................. en concepto de libres de todo gravamen y limitación de dominio, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde, y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, adquiriendo el ................................., con la representación ya dicha, todos los derechos de propiedad y posesión que correspondieron al permutante, fijándose como valor la suma de... para los fines fiscales conducentes.

Tercera. El ................................., por conducto de su delegado fiduciario señor licenciado... al recibir en propiedad los inmuebles de que hablan las cláusulas anteriores y para cumplir con el cometido y administración integral del fideicomiso que tiene a su cargo, los incorporará a los bienes de sus fideicomitentes, o sea la unidad urbana conocida con el nombre de ................................., mismos terrenos que a la vez se destinarán a las finalidades que se puntualizan en el antecedente VI de este mismo instrumento, las que se dan aquí por reproducidas para todos los efectos de ley.

Cuarta. El ................................., da en permuta al señor ................................. los lotes de terreno a que se contrae el antecedente IV, de esta misma escritura, con la superficie, medidas y linderos allí determinados, mismos que aquí se dan por íntegramente reproducidos para todos los efectos de ley, en concepto de libres de todo gravamen y limitación de dominio, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, adquiriendo, por ende, el señor ................................., todos los derechos y atributos de propietario y de poseedor que correspondieron al banco permutante, fijándoseles como valor la suma de... para los fines fiscales conducentes.

Quinta. A mayor abundamiento, se hace constar que en virtud de la enajenación contenida en la cláusula anterior que la institución fiduciaria hace al señor ................................., mediante este contrato de permuta, queda extinguido el fideicomiso sobre los lotes de terreno permutados y enajenados, y en consecuencia, reducido parcialmente dicho fideicomiso a los terrenos aún no vendidos o enajenados por el mismo banco permutante.

Sexta Como por virtud de esta escritura quedan transmitidos a ambos permutantes, recíprocamente, todos, los derechos de propiedad y posesión que les correspondieron respecto de los inmuebles permutados, quedan los mismos otorgantes obligados al saneamiento para el caso de evicción, en la forma y términos que determina la ley.

Séptima. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, los otorgantes se someten a las leyes y Tribunales competentes de la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, renunciando al fuero de cualquier domicilio que en lo futuro pudieran adquirir.

Octava. Los gastos, derechos y honorarios que devengue el otorgamiento de esta escritura, son por cuenta total del ..................................

PERMISO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Las partes me muestran un permiso que ha sido concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la legal adquisición por parte del ................................., el cual agrego original con la letra ‘‘A’’ al apéndice de esta escritura, y su tenor literal es como sigue: (copiar el texto del permiso).

PERSONALIDAD

El señor ................................. acredita su personalidad con el primer testimonio de la escritura número... pasada en la ciudad de México, Distrito Federal, con fecha... ante la fe del señor licenciado... notario número... de la cual se ha tomado razón en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Federal, bajo el número... a fajas... del volumen... libro tercero... de la cual copia en lo conducente lo relativo a esta operación de permuta, lo siguiente: III. Los miembros del Consejo de Administración del ................................., celebraron sesión, según acta que obra asentada a fajas... del libro que exhibe en este acto el compareciente, debidamente autorizado por la Comisión Nacional Bancaria, con fecha... bajo la partida... siendo dicha acta en su parte conducente como sigue: ‘‘ ... Acta número... En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las... horas del día... del mes... del año... se reunieron en el salón de Consejo del ................................., con objeto de celebrar sesión del Consejo de Administración del mismo banco, los señores... Estuvieron también presentes los señores….. Bajo la presidencia del señor ingeniero... se trataron los asuntos listados en la orden del día con el siguiente resultado:... V. Nombramiento de delegados fiduciarios. Informó el señor... que al iniciar sus operaciones el Departamento Fiduciario fue nombrado el delegado fiduciario del banco, cargo que ha venido desempeñando hasta la fecha..., pero en atención a que las actividades de aquel departamento han ido en aumento, estima necesario el nombramiento de uno o dos delegados fiduciarios más. En consideración a lo anterior, el Consejo de Administración designó para el cargo de delegados fiduciarios del ................................., a los señores... ................................., ordenando se giren las comunicaciones a la Comisión Nacional Bancaria y en su oportunidad se protocolice ante notario Público, en lo conducente, la presente acta...’‘
El ................................. manifiesta que la personalidad que ostenta no se le ha revocado, modificado en forma alguna hasta la fecha.

Generales: Por sus generales los otorgantes manifestaron ser: mexicanos, hijos de padres de la misma nacionalidad, el .................................... originario de ......................... , de ......................... años de edad, casado, abogado, domiciliado en la casa número... de las calles de... ......................... , en México, Distrito Federal, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, lo mismo que la institución que representa; el señor ................................., de ......................... años, comerciante, originario y vecino del pueblo de ................................., Municipio de Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta según me lo hace saber bajo protesta de decir verdad, sin acreditármelo fehacientemente, interviniendo en esta operación su esposa la señora... quien por sus generales dice ser: originaria del mismo lugar que el de su cónyuge, de ......................... años de edad, dedicada al hogar, con domicilio conocido en el pueblo de ................................., Estado de México, exenta en el pago del impuesto sobre la renta, manifestando su consentimiento y entera conformidad con esta operación de permute, ratificándola en todas y cada una de sus partes para que surta todos sus efectos legales.

CERTIFICO:

Haber redactado el presente instrumento;
De que lo relacionado e inserto en él concuerda con los documentos originales que he tenido a la vista y a los cuales me remito;
De que conozco a los comparecientes y considero que tienen capacidad legal para contratar y obligarse en este acto;
De que les expliqué el valor y consecuencias legales del contenido de esta escritura a los comparecientes, previa su lectura, no así al señor .................................... por ser un perito en Derecho, la ratifican en todas y cada una de sus partes y, conformes, la firman el día... del mes y año al principio citados. Doy fe.




DONACIÓN
Art. 2332 al 2383 CC DF.

El contrato de donación es un contrato traslativo de dominio y el código civil lo define de la siguiente manera:
“Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente u onerosamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes” (reservándose lo necesario para vivir art. 2347).

La donación se distingue de la remisión de deuda en que ésta es un acto unilateral de voluntad y la donación es un contrato.

CLASIFICACION DOGMATICA

Puede ser unilateral, oneroso, instantáneo o escalonado, es un contrato intuitue personae y es un relativo de dominio.

Es unilateral cuando (hay aceptación de) una de las partes genera obligaciones y la otra exclusivamente derechos.

ESPECIES DE DONACIÓN

1) Donaciones puras
2) Donaciones Condicionales
3) Donaciones onerosas
4) Donaciones remunatorias
5) Donaciones mortis causa (legado)
6) Donaciones comunes (entre consortes y ante nupciales)
7) Donaciones inoficiosas
8) Donaciones universales

1.- Donaciones puras- Son aquellas que no están sujetas a modalidad.
2.- Donaciones condicionales- son aquellas que están sujetas a un acontecimiento incierto futuro.
3.- Donaciones onerosas- El destinatario tiene que pagar parte del precio (impuestos, honorarios, etc.).
4.- Donaciones remunerativas- Se dan en pago a servicios prestados.
5.- Donaciones mortis causa- legados.
6.- Donaciones comunes entre consortes- 230 CC.
7.- Donaciones inoficiosas- son aquellas que se hacen en perjuicio de los acreedores alimentistas.
8.- Donación universal- existen en la ley de salud de los órganos, tejidos y sangre, no se puede ser objeto de comercio solo se donan intervivos o muertos.


ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento: Voluntad del donante – traslada los derechos o bienes.
Donatario – Recibirlos.

Objeto: Trasmitir la propiedad o titularidad del derecho.

Art. 2240 Inexistencia y Nulidad

REQUISITOS DE VALIDEZ

Capacidad: Como regla general todos pueden ser sujetos de donación incluso el nacisturus= concebido, nacido (art. 22, 337 en correlación con el 2357).

Los extranjeros tienen incapacidad de goce para adquirir por donación en las zonas restringidas de 100 km de la frontera y de las playas 50 km hacia dentro.

Forma: las donaciones pueden ser verbales cuando recaen sobre bienes (mueble) que no excedan de $200 ya que si exceden de 200 a 5000 podrá hacerse contrato privado y si excede de 5000 en escritura pública.

Cuando se trata de bienes inmuebles la donación se hará con las formalidades establecidas en la compraventa (2345, 2317, 2322).
De los arts. Se desprenden los siguientes supuestos:
a) Si la donación según avalúo no excede de 365 veces el salario mínimo diario y vigente en el DF, podrán hacerse en contrato privado, ratificado ante notario público y registrado en RPP.
b) Si el inmueble se encuentra registrado en el RPP según avalúo bancario no excede el SMG podrá otorgarse en el certificado de inscripción de propiedad ratificado ante el registrador.
c) Cuando el que dona es el gobierno del DF ya sea para constitución de patrimonio familiar o para personas de escasos recursos o bien se trata de la regularización de la tenencia de la tierra y el valor del inmueble no excede de 3650 veces el SMGDF podrá otorgarse en documento privado o en escritura pública y en este caso los notarios de DF corarán 50% de las cuotas manejadas en su arancel y por último;
d) Se otorga en escritura pública, todas aquellas donaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no rebase las 365 veces SMGDF.

OBLIGACIONES DEL DONANTE

1) Transmitir la propiedad si es que es unilateral, gratuita.
2) Si es onerosa pagar lo que se adeude o se reste y responder del saneamiento para el caso de evicción.
3) Deberle la gratitud en relación al donatario.

OBLIGACIONES DEL DONATARIO

1) Recibir la cosa
2) Gratitud hacia el donante
3) Si es onerosa pagar los gastos que ocasione la donación
4) Cumplimiento de cargas o condiciones.

REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

Se va a revocar la donación cuando sobrevengan hijos o el donante haya caído en desgracia y el donatario sea ingrato.

La revocación es un acto jurídico unilateral a través del cual se deja sin efecto una resolución o un acto jurídico 2359 hasta 2362, 2383.




CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE

CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN SU CARACTER DE DONANTE, Y DE OTRA PARTE EN SU CARACTER DE DONATARIO, DE ACUERDO A LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:


DECLARACIONES


I.- Declara en su carácter de donante:

a) Ser el único y legítimo propietario del inmueble identificado como mismo que adquirió mediante escritura pública número de fecha otorgada ante la fé del Lic. Notario Público No. , la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos:

b) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la celebración del presente contrato.

c) Contar con bienes e ingresos suficientes que le permiten realizar el presente acto de liberalidad.

II.- Declara: en su carácter de donatario conocer e identificar plenamente el inmueble materia del presente contrato.

a) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la celebración del presente contrato.

b) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de donatario, asimismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere.
Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan lo que se contienen las siguientes:


CLAUSULAS


PRIMERA.- El donante transmite en forma pura y simple en favor del donatario, quien en este concepto recibe la donación hecha en su favor del inmueble cuya descripción total se ha mencionado en la declaración primera, inciso a) del presente contrato.

SEGUNDA.- Sirve de precio a la presente donación, la cantidad de misma cantidad que el donatario cubre al donante en este momento, quedando entendido entre las partes, que el precio establecido es una simple formalidad, ya que la presente donación, la realiza el donante en favor del donatario por la gratitud que tiene con este último y por el cariño a él expresado durante todo el tiempo que tiene de conocerle.

TERCERA.- El donante entrega al donatario, la posesión física y material del inmueble al momento de firma del presente contrato.

CUARTA.- El donatario exime al donante del saneamiento para el caso de evicción por la propia naturaleza del presente contrato y como muestra de la gratitud demostrada al otorgar el presente contrato.

QUINTA.- Las partes convienen en elevar el presente contrato a escritura pública ante la fé del Notario que elija la parte donataria, quien se obliga a cubrir todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios generados por la misma, inclusive obligándose a cubrir el Impuesto Sobre Renta que llegare a generarse y que originalmente correspondería a la parte donante.

SEXTA.- En caso de controversia por lo establecido en el presente contrato, ambas partes acuerdan someterse a la decisión arbitral que emita en su momento el Sr. o Sres. Licenciados quienes en este momento designan como árbitros, y a quienes previamente se les ha consultado sobre el particular.

El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de a los del mes de de 199 .

firmando ambas partes en unión de los testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última.



DONANTE DONATARIO



T E S T I G O T E S T I G O

NOTAS

-LAS DONACIONES SON CONSIDERADAS COMO ACTOS DE LIBERALIDAD DEL DONANTE, GENERALMENTE SE REALIZAN DE PADRES A HIJOS O ENTRE CONYUGES, EN ESTOS CASOS SE GOZARA DE LAS EXENCIONES FISCALES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 77 FRACCION XXIV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

EN EL CASO DE QUE SE REALICE LA DONACION ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, Y ESTOS ULTIMOS FUEREN MENORES DE EDAD, TENDRA QUE MENCIONARSE ESTA SITUACION EN EL PROPIO CONTRATO, RELACIONANDO EL ACTA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES PARA ACREDITAR QUIEN LO REPRESENTA EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.




CONTRATO DE DONACIÓN

En la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, a los ......................... días del mes de... de ......................... , yo, el Licenciado... notario Público número... en este Distrito, hago constar el Contrato de Donación que formalizan: de una parte como donante el señor ................................. en su calidad de representante legal del .................................; y de una segunda parte como donatario, el ................................., representado por su presidente constitucional el señor ................................., asistido de su secretario general del Ayuntamiento, señor ................................., y del síndico procurador del mismo Municipio, señor licenciado ................................., y que se sujetan a los antecedentes y cláusulas siguientes.

ANTECEDENTES:

I. Por escritura pública número... de fecha... pasada ante la fe del señor licenciado... notario número... del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la partida número... del volumen... libro primero, de la sección primera, con fecha... se contiene un contrato de permuta celebrado por el señor ................................., en su carácter de Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización, con relación a unos terrenos ejidales, pertenecientes al poblado de .................................Naucalpan, Municipio del mismo nombre, en el Estado de México, de una parte, y el señor ................................., por otra parte, apareciendo que, a este último, se le transmite, en vía de dicha permuta, ciento cincuenta y un hectáreas, veinte áreas, veintitrés centiáreas de terrenos de temporal y monte, de terrenos ejidales del poblado de .................................Naucalpan, Municipio del mismo nombre, en el Estado de México, en el concepto de que en esta superficie, están incluidas setenta y seis hectáreas, cincuenta áreas, que forman parte del Parque Nacional denominado ................................., creado por decreto presidencial de fecha... y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha... del mes... del año... y en el que, en su artículo cuarto, establece que los terrenos comprendidos dentro de los linderos citados en el propio decreto, quedarán en posesión de sus dueños en cuanto cumplan con las disposiciones que sobre el particular dicte el servicio forestal en beneficio del poblado y fomento del turismo. Las medidas y colindancias del inmueble, objeto de la permuta que se transmite en propiedad en favor del señor ingeniero ................................., se determinan ampliamente en el instrumento que ahora se analiza.

II. Que en Gaceta del Gobierno del Estado de México, número... de fecha... se encuentra publicado un extracto del convenio que celebran el ................................. del Municipio de Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla, con el señor ................................., representante del ................................., ubicado en el mismo Municipio de Naucalpan, y su tenor literal es como sigue: ‘‘ ... Primero. El ................................., Distrito de Tlalnepantla, celebró con el señor ................................., un convenio con fecha... del año próximo pasado. Segundo. Las obligaciones fundamentales contraídas por las partes, en el mencionado convenio, son las siguientes: a) EL ‘‘................................. suministrará al ................................., ubicado en el Municipio de Naucalpan, el gasto de cincuenta litros de agua por segundo y el señor ................................., en representación del fraccionamiento indicado, cubrirían una cuota mínima bimestral al ................................. de $... por 2,700 metros cúbicos de agua y de $ ......................... por cada metro cúbico que exceda de la cantidad indicada, además del 15 por ciento adicional para Educación Pública. b) El señor ................................. cubrirá al ................................. la suma de $ ......................... , cantidad que se fijó considerando el área rendible del fraccionamiento indicado. c) Además de las obligaciones anteriores, el señor ................................. debe entregar al ................................. $ ......................... para la ejecución de obras requeridas para suministrar el servicio de agua potable objeto del convenio aludido, y d) También deberá ceder el señor ................................. al ................................., del fraccionamiento que representa, diez mil metros cuadrados destinados a campos deportivos y cincuenta mil metros cuadrados de terreno ubicados en el Parque Nacional de ................................. para una Unidad Deportiva. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 113 y artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, publíquese por una sola vez en la Gaceta del Gobierno. Toluca, Mex., a... del mes de... del año... Sufragio efectivo. No reelección. El Gobernador Constitucional del Estado.................................. P. A. del Secretario General. El Oficial Mayor. Lic...’‘

III. Y en Gaceta del Gobierno número... de fecha... se contiene el siguiente decreto que dice: ‘‘ ... El C. ................................., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes saber: que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar el siguiente decreto número... La XLI Legislatura del Estado de México, decreta: Artículo primero. Se aprueba el convenio celebrado con fecha... por el ................................. y el señor ................................., representante del ................................., convenio que tiene como obligaciones fundamentales las que se expresan en el extracto publicado en el número... de la Gaceta del Gobierno del Estado de fecha... Artículo segundo. La suma de $ ......................... que el señor ................................. cubrirá al ................................. de Naucalpan como consecuencia del convenio a que se refiere el artículo anterior, deberá ingresar a la Tesorería Municipal con el fin de que el propio ................................. continúe realizando obras de carácter social. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, a los días... del mes de... del año... Diputado presidente, Lic. .................................... Diputado secretario, Prop. .................................. Diputado secretario, ..................................- Rúbricas...’‘

IV. A mayor abundamiento, los otorgantes me exhiben otro ejemplar de la Gaceta del Gobierno del Estado, número... de fecha... que contiene publicación de un acuerdo del Ejecutivo del Estado, concerniente al fraccionamiento de tipo popular denominado ................................., primera y segunda sección, ubicado en el ex ejido de .................................Naucalpan, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, por el que se autoriza al señor ................................. para que en los terrenos que recibió en permuta y a que se ha hecho alusión en el antecedente primero, realice en los términos de dicho acuerdo, el fraccionamiento citado, conforme al tenor de las atribuciones concedidas en dicho acuerdo.

V. Materia de la donación. Las partes otorgantes, a efecto de determinar en forma objetiva cuál es la superficie, objeto de la donación en el presente instrumento, exhiben por triplicado tres planos que contienen demarcada, color rojo, la superficie total de sesenta mil doscientos cuarenta metros cuadrados, la que se destinará a lo que será Escuela ................................., uno de cuyos ejemplares se agregará al apéndice de esta escritura, juntamente con los ejemplares de las Gacetas de Gobierno cuyos decretos y acuerdos han quedado relacionados; un tanto para agregarse al testimonio que se expida a parte interesada para acreditar su donación, y el tercero para que se inscriba en el Registro Público.

VI. Que la superficie de terreno objeto del contrato de donación, se encuentra libre de todo gravamen y limitación de dominio, lo que se acreditará con el contenido del certificado que expida al efecto el tenedor del Registro Público de la Propiedad y que agregaré al apéndice de esta escritura; y por cuanto a sus contribuciones prediales, se encuentra al corriente en su pago, las que se satisfacen con la cuenta número... a la Receptoría de Rentas de Naucalpan de Juárez, Estado de México, según boleta que a dicho impuesto tengo a la vista y de ello doy fe.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. El señor ................................. por sí y en su calidad de representante legal del fraccionamiento denominado ................................., hace formal donación al ................................. del Municipio de Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, por medio de sus representantes legales que más adelante se indicarán, de la superficie de terreno de setenta mil doscientos cuarenta metros cuadrados, y que se destinará para lo que será la Escuela ................................., segregada dicha superficie de terreno del fraccionamiento del que es representante el donante.

Segunda. La anterior donación de que habla la cláusula que antecede, la efectúa el señor ................................., en cumplimiento del convenio que celebró con el ................................. del Municipio de Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla, en su carácter de representante del ................................., ubicado en límites de dicho Municipio, cuyo extracto de convenio se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado con fecha... y el que fue aprobado por la H. Legislatura del Estado, conforme al decreto número... publicado también en Gaceta del Gobierno con fecha... ya relacionados en antecedentes II y III de este mismo instrumento.

Tercera. Los señores ................................., en su calidad de Presidente Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, su secretario del mismo ................................. señor ................................. y el síndico señor Licenciado ................................., se dan por recibidos y en calidad de donación, respecto de la porción de terreno de que habla la cláusula primera que precede con todo cuanto de hecho, por derecho, usos, costumbres, entradas y salidas actualmente le pertenecen, libre de todo gravamen y limitación de dominio y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales.

Cuarta. La donación implica para el ................................. del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, la propiedad absoluta de la superficie de terreno donada, antes especificada, para los fines que indica la cláusula primera, cuya transferencia se hace en forma gratuita por el donante, por sí y en representación del fraccionamiento denominado ..................................

Quinta. Los gastos, derechos y honorarios que se causen en el otorgamiento de escritura, son por cuenta total de la parte donataria.

PERSONALIDADES

El señor ................................., por ................................., la acredita con la copia certificada de constancias que agrego al apéndice de esta escritura y un tanto de la misma deberá incluirse en los testimonios que se expidan a partes interesadas para que formen parte integran te de los mismos.
Por cuanto al señor ................................., ................................. y licenciado ................................. quienes concurren en sus caracteres de presidente, secretario y síndico del ................................. del Municipio de Naucalpan de Juárez, acreditan su personalidad con los oficios y demás documentaci6n que agrego con la letra ‘‘B’’ al apéndice de esta escritura, cuyo con texto deberá ser transcrito en los testimonios que se expidan a los otorgantes que deban darse a efecto de que formen parte integrante de los mismos.

Yo, el notario, certifico:

I. Haber redactado la presente escritura;

II. Lo inserto y relacionado en ella concuerda con los documentos originales que he tenido a la vista y a los que me remito;

III. De que los otorgantes son de mi conocimiento personal y considero que tienen capacidad legal para celebrar el presente contrato;

IV. De que los otorgantes por sus generales manifiestan ser: mexicanos, hijos de padres de la misma nacionalidad, el señor ................................... el señor ................................... el señor Licenciado .................................... y el señor ...................................

V. De que todos los otorgantes manifestaron, bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, sin justificarlo; les leí esta escritura, explicando su valor y consecuencias legales a quien fue menester; la ratifican en todas y cada una de sus partes y, conformes en todo, proceden a firmarla el día... del mes y año al principio citados. Doy fe.




COMPRAVENTA
Arts. 2316, 2264, 2265, 2266 (muebles), 2317 al 2322, 3002 – 3011(inmuebles).

Forma:
Arts. 2316, 2264, 2265, 2266 (muebles), 2317 al 2322, 3002 – 3011 (inmuebles).
Forma, manera de ser o plasmar

Efectos de las Obligaciones del vendedor:
1) Transmitir la propiedad de la cosa o titularidad del derecho. Art. 2018, 2011, 2014.
Excepciones: a) 2015, 2057
b) cuando el contrato esta sujeto a modalidad
c) CV con reserva de dominio
d) cuando se trata de determinados objetos
2) Conservar la cosa. Art. 2011, 2018 – excepciones –
3) Entregar la cosa; entrega jurídica, real o virtual.
Excepciones: art. 2283 – I, 2284 CC, 2288, 2289, 2259, 2260, 2262, 2290 CC.
Entrega art. 2079, 2080. Lugar de entrega 2291, sanción por falta de entrega 1949.
Responder por los vicios ocultos 2142 y siguientes, 2149.
4) A garantizar las cualidades de la cosa.
5) A prestar evicción. Excepciones, 2119 al 2127, 2283 – III
6) A pagar por mitad los gastos de escrituración (salvo convenio en contrario). Art. 2284.
• Entrega real: cuando ya el comprador tiene la cosa.
• Entrega jurídica: sin estar entregada materialmente la cosa jurídicamente esta considerada entregada.
• Entrega virtual: cuando el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición.
• Ad corpus o por acervo o a puerta cerrada, en globo o a precio alzado: se vende la cosa como está.
• Rescisión: Es dar por terminado el contrato por incumplimiento en alguna de las obligaciones.
• Ad mesura: Compraventa en la cual está exactamente especificado los metros y todo.
• Evicción: Es cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición art. 2119.

Obligaciones del comprador:

1) A pagar el precio art. 2248, 2293 al 2300; tiempo del pago del precio 2293, 2294, 2295, 2280, 2255.

Época del pago del precio, pueden darse 3 especies de compra venta de acuerdo al pago:
a) compraventa con pago anticipado
b) de contado
c) con precio aplazado o al fiado
Forma de pago y lugar art. 2255, 2295.
Intereses sobre el precio art. 2256 al 2298, art. 17, 2014, 2015.
Derecho de retención art. 2299.
Sanción por falta de precio art. 2293, 2286, 2287, 2295, 1949.

2) Pagar por mitad los gastos de escrituración.
Efectos de la rescisión art. 1950, 1951.
Respecto de los vienes inmuebles la rescisión se produce por la falta de pago en el pleno derecho entre las partes sin necesidad de que haya pacto comisorio (también es llamado condición resolutoria art. 1949). También es que permite al acreedor apropiarse de la cosa empeñada si el deudor no paga en le plazo establecido.
Pacto comisorio.

Habilidades de la compra venta:

1) CV a vistas art. 2257, 1938, 1939, 1944, 1942, 1945, 946, 1947.
2) CV sobre muestras 2258, 2249, 2015, 2014.
3) CV por acervo, a precio alzado, en globo, a puerta cerrada, ad corpus, ad mesuram.
4) CV con pacto de no vender a otra persona determinada 2301.
5) CV con derecho de preferencia por el tanto 2303 al 2308, 973, 974.
6) CV de esperanza 2309, 2792.
7) CV en abonos 2310, 2311.
8) CV con reserva de dominio 2312, 2313.
9) CV con reserva de dominio acompañada de un arrendamiento sujeto a condición resolutoria.
10) CV judicial 2323-

1) Cosas que se acostumbran pesar, medir o gustar:

• Condición: acontecimiento futuro de realización incierta, se puede hacer o no hacer. Esta condición puede ser suspensiva o resolutoria.
a) Suspensiva: se cumple en todo la cláusula y pasa o;
b) Resolutoria: que es cuando se lleva a cabo.

• Plazo: acontecimiento futuro de realización cierta que concluye con un término.

3) Se vende sobre muestras, catálogo, muestrario, suspensiva o resolutoria.
4) Por acervo a como está.
5) Se establece que no se le puede vender a alguien x pero si vender.
6) Derecho del tanto el que tiene la preferencia. Ej: el que renta.



CONTRATO DE COMPRAVENTA
MODALIDADES

1) Compraventa modalidad partes
2) Declaraciones de las dos partes.- Capacidad, nombre, domicilio, estado civil, fecha de nacimiento. La segunda parte es la de los compradores y especifican el modo de compra, ejemplo: corporeidad y ponen los compradores cada uno sus datos antes.
3) Antecedentes- Estos entran en las declaraciones del vendedor y con estos legitima la propiedad, no se ponen antecedentes solo declaraciones. Se tiene que poner bajo protesta, no. De escritura con que fecha, no. De notaría, cómo se adquirió, dirección de inmueble, etc
4) Cláusulas: Primera.- Objeto compraventa y a quienes.
Segunda- Precio, modo de pago, fechas y lugar, condición y plazo.
Tercera- Obligación del vendedor de cómo se transmite el bien, libre de todo gravamen, pagados los prediales.
Cuarto- El vendedor responderá del saneamiento para el caso de evicción.
Quinta- Cuando se va a entregar
Sexta- Cuando se va a firmar la escritura.
Séptima- La penalización si no paga el comprador y también la penalización para el vendedor si por negligencia rescindiere el contrato.
Octava- Manifestación de las partes que el contrato no tiene error, dolo, violencia o lesión y que el precio es justo.
Novena- las partes acuerdan el fuero por si hay controversias, buscar la jurisdicción más cercana al domicilio.
Décima – Como se va a pagar los gastos de escrituración, de la elaboración del contrato.

Se firma el presente contrato, CD, fecha.

Vendedor Comprador

Testigo Testigo



CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA "PROMITENTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA "PROMITENTE COMPRADORA", MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSLAS.


DECLARACIONES


a) declaran los promitentes vendedores bajo protesta de decir verdad, ser legítimos propietarios del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:

superficie:

medidas y colindancias:

al norte:

al sur:

al este:

al oeste:

b) Siguen declarando los promitentes vendedores encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil (solo en caso de personas físicas) es el siguiente:

El señor , casado bajo el régimen matrimonial de con la señora.

El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

c) Siguen declarando que han ofrecido en venta el inmueble materia del presente contrato y que los promitentes compradores han aceptado la oferta realizada por lo que estan en posibilidad de formalizar dicha oferta a través de lo que se contiene en el presente contrato.

d) Declaran los promitentes compradores contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, así como estar de acuerdo en la oferta realizada por los promitentes vendedores por lo que manifiestan su conformidad con la formalización de dicha oferta.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:


CLAUSULAS


PRIMERA.- Los promitentes vendedores prometen vender a los promitentes compradores, quienes a su vez prometen adquirir el inmueble que ha quedado descrito en la declaración a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- Ambas partes se comprometen a firmar el contrato privado de compraventa a más tardar el día de de 199 , mismo contrato que deberá precisar con exactitud las disposiciones generales que en este instrumento se han convenido entre las partes y que a continuación se transcriben:

a) El precio que deberá pagar la promitente compradora a los promitentes vendedores será el de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.

2.- El día de de 199 la cantidad de pesos moneda nacional.

3.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir el saldo del precio de la operación, momento en que la parte vendedora deberá entregar la (propiedad y posesión física, material y legal) del inmueble materia del presente contrato y por ende del contrato de compraventa.

TERCERA.- Los promitentes compradores entregan en calidad de arras a los promitentes Vendedores la cantidad de pesos moneda nacional. en caso de celebrarse el contrato definitivo de compraventa, las cantidades aquí entregadas se aplicarán al pago de la primera exhibición en el contrato definitivo mencionadas en la cláusula que antecede.

CUARTA.- Las partes estan de acuerdo en entregar la posesión del inmueble materia del presente contrato, una vez que se haya firmado el (aclarar el momento de entrega de la posesión según lo convenido) relacionado con el inmueble

QUINTA.- Ambas partes establecen que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el presente contrato, deberá cubrirse una pena convencional, que deberá pagar la parte que diere origen al incumplimiento, fijando en este momento en $ moneda nacional dicha sanción pecuniaria

SEXTA.- Ambas partes manifiestan que en la celebración del presente no existe dolo, error, mala fé, violencia física o moral, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese afectar la eficacia del presente contrato.

SEPTIMA.- Para todo lo relacionado a la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a las leyes y tribunales de , renunciando a cualquier otro fuero que ahora o en el futuro les pudiere corresponder.

El presente contrato se firma en la ciudad de , a los días del mes de de 199 , quedando un tanto en favor de cada una de las partes quienes manifiestan estar enterados del contenido del mismo.



PROMITENTES VENDEDORES PROMITENTES COMPRADORES




CONTRATO PRELIMINAR DE COMPRAVENTA

CONTRATO PRELIMINAR DE COMPRAVENTA que celebran: de una parte el señor ................................. como promitente vendedor a quien en el transcurso de este contrato se le denominará la parte vendedora, y como promitente comprador, el señor ................................., a quien se le denominará en lo sucesivo el cliente, con domicilio en... de acuerdo con los siguientes antecedentes y cláusulas.

ANTECEDENTES:

1o. El cliente ha manifestado a la parte vendedora, su deseo de adquirir la casa construida sobre el lote número... de la manzana... en ................................., propiedad de la parte vendedora.

2o. La parte vendedora es conforme en vender al cliente el inmueble mencionado, por lo que ambas partes otorgan el presente contrato preliminar de compraventa, en los términos de los artículos 2,097, 2,098, 2,099 y 2,l00 del Código Civil vigente en el Estado de México, conforme a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. La parte vendedora se obliga a vender al cliente, quien se obliga a comprar, al casa ubicada en la calle de... y terreno en que está construida, lote número... de la manzana... en ................................., con superficie de 198.31 m2, y las siguientes medidas y colindancias: al Norte... al Sur... al oriente... y al Poniente...

Segunda. El precio de terreno y casa construida sobre el mismo, es la cantidad de $ ......................... moneda nacional, el cual se fija de común acuerdo entre las partes, y que el cliente se obliga a pagar a la parte vendedora en la siguiente forma: a) Por concepto de enganche cinco mil pesos; b) Siete documentos de un mil pesos cada uno con vencimientos los días primeros de cada mes, a partir M mes de...y un documento más por mil doscientos pesos, con vencimiento al día... del mes... y que hacen un total de trece mil doscientos pesos, y c) El saldo deberá ser pagado en 180 mensualidades iguales y sucesivas de $ ......................... cada una, que incluyen el abono a cuenta de capital e intereses al doce por ciento anual, computables semestralmente que comenzarán a partir del día primero del mes de...del corriente año.
Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán ser efectuados sin necesidad de previo cobro, precisamente en el domicilio de la parte vendedora, ubicado en...
El cliente está conforme en suscribir pagarés por el monto de cada uno de los pagos que deba hacer a cuenta del enganche y de cada una de las mensualidades, en las que se considerarán incluidos la amortización de capital e intereses. Los pagarés los recibirá la parte vendedora bajo la condición, salvo buen cobro, y queda expresamente establecido que la entrega de los mismos no obliga a ésta a otorgar la escritura de compraventa correspondiente, sino hasta la liquidación total del adeudo.
El cliente podrá liquidar totalmente su adeudo o hacer pagos anticipados en cualquier momento, haciéndose la deducción de intereses correspondientes. Los pagos parciales no serán menores de cinco mil pesos y se aplicarán a las últimas mensualidades.

Tercera. Si el cliente se demora en el pago de uno o más de los abonos pactados en la cláusula segunda, ya se refieran a los abonos de enganche, si éste se fracciona, o al pago de las mensualidades, cubrirá intereses moratorios a razón de dos por ciento mensual, sobre el importe que corresponda al expresado abono, calculados por todo el tiempo que dure el retardo, e igual interés causarán todas las cantidades que el cliente adeude a la parte vendedora por los conceptos que ésta pague por su cuenta de aquél, sin necesidad de autorización previa, por contribuciones, impuestos o derechos o cualquier otro concepto relacionado con el inmueble objeto de este contrato, computándose este interés a partir de la fecha en que la parte vendedora efectúe dichos pagos. Los intereses moratorios serán preferentes a cualquier otro pago que haga el cliente, por lo que los pagos que se hagan se aplicarán primeramente a cubrir dichos intereses, y el remanente al monto de los abonos vencidos, comenzando por el pago de la fecha más atrasada y siguiendo el orden de sus vencimientos hasta que el cliente se ponga al corriente, quedando convenido igualmente que tales intereses moratorios se computarán por meses cumplidos, aunque de cualquier mes sólo haya transcurrido alguna fracción.

Cuarta. La casa materia de este contrato se entregará al cliente en estado de habitabilidad y terminada, durante el mes de... dicha fecha de entrega podrá ser prorrogada hasta treinta días más, en previsión de cualquier interrupción involuntaria en el acabado final de los últimos detalles decorativos y funcionales. Este retardo para hacer entrega de la casa, no se considerará como incumplimiento de la parte vendedora, ni será causa para que el cliente deje de cumplir con las obligaciones pactadas.

Quinta. Los impuestos, derechos, contribuciones y cooperaciones, cualquiera que sea su denominación u origen y que desde esta fecha se causen o sean notificados en relación con el inmueble que se promete en venta, corren a partir de hoy por la exclusiva cuenta del cliente, asumiendo por tanto, la obligación de pagarlos oportunamente, o en su caso, de rembolsar dentro del término de cinco días, a partir del aviso que se le haga a la parte vendedora, los pagos que esta hiciere, y en cuanto lo requiera para ello, por ser expresa voluntad de ambas partes que la parte vendedora reciba sin deducción alguna el precio convenido.

Sexta. La escritura de compraventa correspondiente será tirada ante el notario que designe la parte vendedora, una vez que le hayan sido totalmente pagadas las cantidades convenidas en la cláusula segunda de este contrato y los intereses moratorios correspondientes en su caso, así como las demás prestaciones establecidas en favor de la parte vendedora. Los gastos de escritura, registros, honorarios y demás que se causen, serán por cuenta exclusiva del cliente.

Séptima. En caso de incumplimiento del cliente o de sus causahabientes a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente convenio, la parte vendedora puede a elección suya, dar por vencido anticipadamente el plazo fijado para el pago total del capital adeudado y exigir desde luego al cliente todo el capital insoluto y todo cuanto por este contrato tenga derecho, o proceder a la rescisión del presente contrato.

Independientemente de lo expresado en el párrafo anterior, se conviene en que la parte vendedora podrá rescindir unilateralmente por su propia voluntad y sin necesidad de declaración judicial, el presente contrato, en los siguientes supuestos:

a) Si el cliente dejare de pagar oportunamente tres de los abonos convenidos;
b) Si el cliente no pagare oportunamente los impuestos derechos, contribuciones y cooperaciones que devengue el inmueble de este contrato;
c) Si el cliente contratare, gravare o cediere en favor de tercera persona los derechos que este contrato le confiere, sin el previo consentimiento por escrito de la parte vendedora;
d) Si le fueren embargados al cliente los derechos derivados de este contrato;
e) Si el cliente faltare a alguna de las obligaciones que contrae en el presente contrato, y
f) Si sobreviniere alguno de los casos en virtud de los cuales se hace exigible antes de término, el cumplimiento de las obligaciones a plazo, de acuerdo con el artículo 1,788 del Código Civil vigente en el Estado.

Octava. Para los efectos del artículo 2,165 del Código Civil en el Estado de México, las partes designan como peritos a los señores... Las partes convienen que en caso de rescisión, se procederá en la siguiente forma, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2,165 del Código Civil; a) Por el uso del inmueble vendido el cliente pagará a la parte vendedora una renta mensual de mí¡ trescientos sesenta y siete pesos y cincuenta y dos centavos, que se computará a partir del momento en que se haya entregado al cliente el terreno y la casa construida sobre el mismo, de acuerdo con la cláusula primera de este contrato. La renta mencionada ha sido fijada por los peritos mencionados; b) Por deterioros del uso normal del inmueble vendido el cliente pagará a la parte vendedora una cantidad igual al quince por ciento del precio total del inmueble vendido, y c) Por concepto de deterioro sufrido por la casa motivo de esta operación, por causas distintas del uso normal adecuado, el cliente deberá pagar a la parte vendedora la cantidad que determinen los peritos antes mencionados.

Novena. Sin perjuicio de lo pactado anteriormente, ambas partes convienen en que si el cliente no cumple con sus obligaciones, o no las cumple de la manera convenida, las prestaciones consistentes en la cantidad que entrega a cuenta del precio por concepto de enganche, o el importe de los diez primeros abonos mensuales, a elección de la parte vendedora quedan definitivamente aplicados a la parte vendedora a título de pena convencional.

Décima. En el otorgamiento de este contrato no existe error, dolo, lesión o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo, estando conformes las partes en que el precio de la operación es el justo y real valor del inmueble vendido.

Décima primera. El cliente acepta incondicionalmente las siguientes obligaciones: a) No hacer modificación alguna a la construcción, sin previa autorización por escrito de la parte vendedora, y b) No establecer en el inmueble objeto de este contrato fábricas, talleres, expendios de bebidas embriagantes, casas de juego o lenocinio o de otros usos contrarios a las buenas costumbres o a los fines residenciales.

Decimosegunda. Para el caso de rescisión se establece que el cliente deberá devolver a la parte vendedora la finca con todas las mejoras y construcciones que tuviere, sin obligación de ésta de hacerle ninguna compensación por dichas mejoras.

Decimatercera. Es obligación del cliente mantener vigente una póliza de seguro contra incendio a favor de la parte vendedora por valor de... autorizando a la parte vendedora a obtener dicha póliza y obligándose a cubrir la prima anual de este seguro, durante la vigencia de este contrato.

Decimacuarta. La parte vendedora hace del conocimiento del cliente que tiene constituida una hipoteca sobre el inmueble objeto del presente contrato. El cliente se da por enterado de la existencia de la hipoteca y da su plena conformidad a la misma. Cuando el cliente liquide totalmente su adeudo, la parte vendedora se obliga a entregarle al casa, libre de todo gravamen. En cualquier momento de la vigencia de este contrato, la parte vendedora podrá tramitar por cuenta del cliente, hipoteca bancaria para que se liquide el saldo del capital adeudado, escriturando el inmueble a nombre de éste. El cliente se obliga a aceptar la hipoteca y la institución que elija la parte vendedora, en la inteligencia que el tipo de interés no será mayor del estipulado, ni el plazo menor al fijado en este convenio.

Decimaquinta. Se agregan al presente contrato, como parte integrante del mismo, los planos y especificaciones a los que se ajustará la construcción de la casa materia de este contrato.

Decimasexta. El cliente no podrá ceder o traspasar los derechos que adquiere por este contrato, ni celebrar contrato de arrendamiento del lote o parte de él, sin el previo consentimiento por escrito de la parte vendedora, la que podrá otorgarlo, si el promitente cliente está al corriente en el pago de sus abonos a cuenta del precio del lote y casa, y ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone el presente contrato; y tratándose de cesión o traspaso, deberá pagar a la promitente parte vendedora el tres por ciento sobre el precio fijado en la cláusula segunda de este contrato, y que el cesionario haga suyos todos y cada uno de los compromisos contraídos en esta promesa de venta.

Decimaséptima. Para todos los efectos de este contrato y también para el caso de juicio, el cliente señala como su domicilio para recibir notificaciones, comunicaciones y requerimientos y para ser emplazado a juicio, haciéndosele en él todas las notificaciones, aun las de carácter personal, la casa materia de este contrato.

Decimoctava. Los contratantes se someten a las leyes y Tribunales competentes del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, para todo lo relativo a interpretación, decisión y ejecución de todo lo pactado en este contrato, el que se firma por triplicado, a los... días del mes de... del año...

Promitente vendedor Promitente comprador.



Testigo Testigo




Perito. Perito.










CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE COMPRADORA", MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.


DECLARACIONES


I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legítimos propietarios del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:

superficie:

medidas y colindancias:

al norte:

al sur:

al este:

al oeste:

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:

El señor ,casado bajo el régimen matrimonial de con la señora .

El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento de lo mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS


PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.

2.- El día de de 199 la cantidad de pesos moneda nacional.

3.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir el saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA", momento en que esta deberá entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA.- "LA PARTE VENDEDORA" entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de .

CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.

SEXTA.- Las partes estan de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de .

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan

PARTE VENDEDORA

PARTE COMPRADORA

Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.


LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA



TESTIGO TESTIGO



CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS

CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA PARTE VENDEDORA, Y DE OTRA PARTE LOS SEÑORES , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA PARTE COMPRADORA, MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.


DECLARACIONES


I.- DECLARA LA PARTE VENDEDORA:

A) ENCONTRARSE DEBIDAMENTE CAPACITADA PARA LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO Y SER LEGITIMA PROPIETARIA DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO DE LA CALLE , PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO DE LA MENCIONADA SECCION, MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES SUPERFICIE, MEDIDAS Y LINDEROS.

SUPERFICIE:

MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE,

AL SUR,

AL ORIENTE,

AL PONIENTE,

B) HABER ADQUIRIDO EL INMUEBLE MENCIONADO POR DONACION REALIZADA EN SU FAVOR, SIENDO CASADA BAJO EL REGIMEN DE CON EL SEÑOR , COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO SE AGREGA AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO "A".

II.- DECLARA LA PARTE COMPRADORA

A) ENCONTRARSE DEBIDAMENTE CAPACITADA PARA LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO.

B) HABER REVISADO LA DOCUMENTACION RELATIVA AL INMUEBLE, MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON LA SITUACION JURIDICA EN QUE SE ENCUENTRA, ASI COMO CONOCER EL ESTADO FISICO Y MATERIAL DEL MISMO.

ATENTAS LAS PARTES A LAS DECLARACIONES FORMULADAS CON ANTERIORIDAD, MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD EN OTORGAR LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:


CLAUSULAS


PRIMERA.- LA PARTE VENDEDORA VENDE CON LAS LIMITACIONES QUE MAS ADELANTE SE CONSIGNAN A LA PARTE COMPRADORA QUIEN ADQUIERE PARA SI, EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO DE LA CALLE UBICADO EN LA SECCION , DEL FRACCIONAMIENTO .

SEGUNDA.- EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES ASCIENDE A LA CANTIDAD DE MONEDA NACIONAL), LOS CUALES SERAN CUBIERTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) AL MOMENTO DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.

B) EL REMANENTE LO CUBRIRA MEDIANTE EL PAGO DE PARCIALIDADES DE PESOS CADA UNA, QUE SE DEBERAN CUBRIR EN FORMA MENSUAL Y DURANTE LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES.

EL PAGO DE ESTAS PARCIALIDADES PODRA EFECTUARLO LA PARTE COMPRADORA MEDIANTE APORTACIONES EN ESPECIE Y/O APORTACIONES DE CAPITAL, ENTENDIENDOSE POR APORTACIONES EN ESPECIE LOS TRABAJOS QUE REALICE LA PARTE COMPRADORA EN FAVOR O POR INSTRUCCIONES QUE LE ASIGNE DE UNA MANERA INDUBITABLE LA PARTE VENDEDORA.

EL COSTO POR HORA DE TRABAJO QUE REALICE LA PARTE COMPRADORA SERA DE PESOS MONEDA NACIONAL.

TERCERA.- PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CABAL A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO LAS PARTES ACUERDAN QUE LA PARTE VENDEDORA CONTRATE CON LA COMPAÑIA DE SEGUROS QUE DESIGNE LA PARTE COMPRADORA UN SEGURO DE VIDA EN EL QUE SE GARANTICE EL PAGO DE LOS PESOS QUE RESTAN A CUBRIR, Y EN DONDE SE DESIGNARA COMO UNICO BENEFICIARIO A LA PARTE COMPRADORA.

LA PARTE VENDEDORA DEBERA MANTENER VIGENTE EL SEGURO DE VIDA DURANTE EL PLAZO FIJADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE PAGO QUE ASUME EN EL PRESENTE CONTRATO, Y SI NO LO HICIERE, SE CONSIDERARA ESTO UNA CAUSA DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO.

PARA EL CASO DE QUE EL SEGURO DE VIDA TUVIERE QUE HACERSE EFECTIVO Y EN VIRTUD DE QUE POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EL SALDO DEL ADEUDO HAYA DISMINUIDO, LA PARTE COMPRADORA SE COMPROMETE UNICAMENTE A RECIBIR LOS BENEFICIOS DE DICHO SEGURO EN LA PROPORCION QUE LE CORRESPONDA DEPENDIENDO DEL ADEUDO QUE EXISTA AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO, EN EL ENTENDIDO QUE EL REMANENTE DEBERA ENTREGARLO A LA SUCESION DE LA PARTE COMPRADORA.

CUARTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA PARTE VENDEDORA CONFIERA UN PODER EN FAVOR DE LA PARTE COMPRADORA, A EFECTO DE QUE PUEDA REALIZAR TRAMITES RELACIONADOS CON EL INMUEBLE SIN NECESIDAD DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE VENDEDORA, POR LO QUE CONSIDERAN QUE LAS FACULTADES NECESARIAS SERAN LAS DE PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION, ASIMISMO, Y SUJETO AL PLAZO DE MESES Y A LA CONDICION SUSPENSIVA DE LA COBERTURA DE LOS PAGOS MENSUALES ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA, LA PARTE VENDEDORA OTORGARA UN PODER PARA ACTOS DE DOMINIO Y CON EL CARACTER DE IRREVOCABLE EN FAVOR DE LA PARTE COMPRADORA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2596 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

QUINTA.- LA PARTE VENDEDORA ENTREGARA LA POSESION DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO A LA PARTE COMPRADORA AL MOMENTO DE RESERVANDOSE EL DOMINIO DEL INMUEBLE HASTA QUE SE CUBRA EN SU TOTALIDAD EL PRECIO PACTADO EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.

SEXTA.- PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS PARTES PODRAN OPTAR POR LA RESCISION DEL CONTRATO, CON INDEPENDENCIA DE HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL PLASMADA QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE, EN CUYO CASO, SE ESTARA DISPUESTO A LO SIGUIENTE:

EN CASO DE QUE LA PARTE QUE DIERE LUGAR A LA RESCISION FUERA LA PARTE VENDEDORA, LA PARTE COMPRADORA PODRA OPTAR POR LA RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO Y SOLICITAR EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PACTADA, ADEMAS DE TENER DERECHO A QUE SE LE REINTEGREN LAS CANTIDADES QUE HA ENTREGADO COMO ANTICIPO DEL PRECIO, MAS LOS INTERESES GENERADOS DESDE QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS LOS ANTICIPOS HASTA LA FECHA DE DEVOLUCION DE LOS MISMOS.

EN CASO DE QUE LA PARTE QUE DIERE LUGAR A LA RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO FUERA LA PARTE COMPRADORA, LA PARTE VENDEDORA PODRA RETENER DE LOS ANTICIPOS RECIBIDOS LA PENA CONVENCIONAL PACTADA, DEVOLVIENDO A LA PARTE COMPRADORA EL REMANENTE SI ES QUE LO HUBIERE, JUNTO CON LA PARTE CORRESPONDIENTE DE INTERESES GENERADOS A PARTIR DE HABER RECIBIDO EL ANTICIPO.

SEPTIMA.- PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN LA CLAUSULA QUE PRECEDE, LAS PARTES FIJAN COMO PENA CONVENCIONAL LA CANTIDAD DE PESOS MONEDA NACIONAL.

OCTAVA.- LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PRIVADO SE FORMALICE ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO QUE ELIJA LA PARTE COMPRADORA, CORRIENDO POR SU EXCLUSIVA CUENTA TODOS LOS GASTOS, DERECHOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS QUE GENERE DICHA TRANSMISION DE PROPIEDAD, EXCLUYENDO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE CORRESPONDE EN CASO DE GENERARSE A LA PARTE VENDEDORA, OBLIGANDOSE ESTA ULTIMA A ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION QUE LE SOLICITE EL FEDATARIO PUBLICO CORRESPONDIENTE.

NOVENA.- LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, ERROR, LESION, MALA FE , COACCION, O LA EXISTENCIA DE ALGUN VICIO EN EL CONSENTIMIENTO QUE EN ESTE ACTO OTORGAN QUE PUDIESE INVALIDAR EL PRESENTE CONTRATO.

DECIMA.- SERAN CAUSAS DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO, CUALQUIER ACTO QUE REALICEN LAS PARTES EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN LAS CLAUSULAS QUE PRECEDEN, ASI COMO LOS CASOS QUE SEÑALA LA LEGISLACION CIVIL EN LA MATERIA.

DECIMA PRIMERA.- PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO LAS PARTES DESEAN QUE SE SUJETE A LAS LEYES Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE , .

DECIMA SEGUNDA.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR LAS PARTES SEÑALAN LOS DOMICILIOS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN

PARTE VENDEDORA

PARTE COMPRADORA

AMBAS PARTES ESTANDO CONFORMES CON EL CONTENIDO Y CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO LO FIRMAN EL DIA DE DE 199 AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS Y AL FINAL EN ESTA ULTIMA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA



CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE COMPRADORA", MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legítimos propietarios de la Nuda Propiedad del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:

superficie:

medidas y colindancias:

al norte:

al sur:

al este:

al oeste:

b).- Que el usufructo del inmueble antes mencionado lo detenta como se acredita en términos de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:

c).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:

El señor , casado bajo el régimen matrimonial de con la señora .

El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

d).- Que el titular de los derechos de usufructo le ha manifestado su consentimiento para que "LA PARTE COMPRADORA", adquiera los derechos de nudo propietario del inmueble antes mencionado, ya que él no tiene interés en adquirirlo.

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA":

a).- Contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento y conocer el inmueble materia del presente contrato.

b).- Saber de los derechos y obligaciones que contrae con el usufructuario al adquirir la nuda propiedad del inmueble descrito, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:


CLAUSULAS


PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende con el consentimiento expreso del señor en su carácter de usufructuario, a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si los derechos de Nuda Propiedad del inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- El precio establecido por los derechos de Nuda propiedad del inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.

2.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir la cantidad de moneda nacional que es el importe del saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA".

TERCERA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

CUARTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.

QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

SEXTA.- "LA PARTE VENDEDORA" se obliga a responder del saneamiento en caso de evicción en términos de Ley.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de , renunciando al fuero de cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder.

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan

PARTE VENDEDORA

PARTE COMPRADORA
Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.



LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA




USUFRUCTUARIO




TESTIGO TESTIGO

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